Decreto número 24 de 1998, por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales. - 6 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59759925

Decreto número 24 de 1998, por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43213

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, el trabajo es un derecho que requiere especial protección del Estado;

Que de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público;

Que según la Ley 50 de 1990, artículos 71 y siguientes corresponde al Gobierno Nacional expedir los reglamentos que rijan la actividad de las empresas de servicios temporales;

Que en virtud del Decreto 2145 de 1992 corresponde a la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo, proponer y recomendar políticas y normas que rijan las empresas de servicios temporales, para su orientación y adecuación a las necesidades del aparato productivo;

Que se debe actualizar la normatividad vigente con el fin de regular, coordinar y vigilar la actividad de las empresas de servicios temporales,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Definiciones y generalidades

Artículo 1º Denomínase empresa de servicios temporales, aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de ésta el carácter de empleador.

Los trabajadores de la empresa de servicios temporales son de dos categorías: de planta y en misión.

Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales y trabajadores en misión aquellos que envía la empresa de servicios temporales a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratados por éstos. La empresa de servicios temporales tendrá siempre el carácter de empleador con respecto tanto a los de planta y en misión.

Artículo 2º Aplicación: Ambito y sujetos

Las disposiciones contempladas en el presente decreto, se aplicarán en el territorio nacional, a todas las personas jurídicas de que trata el artículo 72 de la Ley 50 de 1990, ya sean nacionales o extranjeras.

Artículo 3º Generalidades

Los trabajadores en misión tendrán derecho:

  1. A un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigente en la empresa;

  2. A ser beneficiario de todas aquellas prerrogativas que la empresa usuaria tenga respecto de sus propios trabajadores tales como: transporte, alimentación y recreación;

  3. Compensación monetaria por vacaciones y prima de servicios proporcional al tiempo laborado cualquiera que éste sea;

  4. En lo pertinente se les aplicará lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del Régimen Laboral.

Artículo 4º La seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) respecto de los trabajadores en misión, es responsabilidad de la empresa de servicios temporales, sin perjuicio de las obligaciones que por ley y otras disposiciones legales complementarias le están asignadas a las empresas usuarias en esta misma materia.
Artículo 5º De la reglamentación legal sobre empresas de servicios temporales están excluidas las empresas que prestan servicios diferentes al envío de trabajadores en misión, como las de suministro de alimentación y las que realizan labores de aseo.
Artículo 6º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 50 de 1990 las empresas de servicios temporales deberán constituirse como personas jurídicas, con el único objeto de colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de la usuaria.
CAPITULO II Artículo 7

De los requisitos

Artículo 7º Para efectos de la autorización contemplada en el artículo 82 de la Ley 50 de 1990, a la solicitud se debe acompañar:
  1. Escritura pública de constitución, certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.

  2. Acreditar un capital social pagado igual o superior a trescientas (300) veces el salario mínimo legal vigente al momento de la constitución, mediante el balance inicial suscrito por el Representante Legal y el Contador Público titulado, el cual debe anexar su respectiva matrícula.

  3. El Reglamento Interno de Trabajo de que trata el artículo 85 de la Ley 50 de 1990, aprobado por la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social del domicilio principal de la empresa.

  4. Constituir una Póliza de Garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia a favor de los trabajadores de la respectiva empresa, en cuantía no inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo mensual legal vigente, para asegurar salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de los trabajadores, en caso de iliquidez de la empresa, la que se hará efectiva por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de los trabajadores beneficiarios de la garantía. La póliza correspondiente debe depositarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo.

    La cuantía de esta garantía debe actualizarse anualmente, tomando como base las modificaciones al salario mínimo legal vigente.

  5. Allegar los modelos de contrato de trabajo que celebren con sus trabajadores.

  6. Allegar los modelos de contrato de prestación de servicios con la usuaria, los cuales:

    1. Deben constar por escrito;

    2. La empresa de servicios temporales se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos de salarios, prestaciones sociales, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos;

      ...

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