Decreto número 24 de 1998, por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Número de Boletín | 43213 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, el trabajo es un derecho que requiere especial protección del Estado;
Que de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público;
Que según la Ley 50 de 1990, artículos 71 y siguientes corresponde al Gobierno Nacional expedir los reglamentos que rijan la actividad de las empresas de servicios temporales;
Que en virtud del Decreto 2145 de 1992 corresponde a la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo, proponer y recomendar políticas y normas que rijan las empresas de servicios temporales, para su orientación y adecuación a las necesidades del aparato productivo;
Que se debe actualizar la normatividad vigente con el fin de regular, coordinar y vigilar la actividad de las empresas de servicios temporales,
DECRETA:
Definiciones y generalidades
Los trabajadores de la empresa de servicios temporales son de dos categorías: de planta y en misión.
Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales y trabajadores en misión aquellos que envía la empresa de servicios temporales a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratados por éstos. La empresa de servicios temporales tendrá siempre el carácter de empleador con respecto tanto a los de planta y en misión.
Las disposiciones contempladas en el presente decreto, se aplicarán en el territorio nacional, a todas las personas jurídicas de que trata el artículo 72 de la Ley 50 de 1990, ya sean nacionales o extranjeras.
Los trabajadores en misión tendrán derecho:
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A un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigente en la empresa;
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A ser beneficiario de todas aquellas prerrogativas que la empresa usuaria tenga respecto de sus propios trabajadores tales como: transporte, alimentación y recreación;
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Compensación monetaria por vacaciones y prima de servicios proporcional al tiempo laborado cualquiera que éste sea;
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En lo pertinente se les aplicará lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del Régimen Laboral.
De los requisitos
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Escritura pública de constitución, certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.
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Acreditar un capital social pagado igual o superior a trescientas (300) veces el salario mínimo legal vigente al momento de la constitución, mediante el balance inicial suscrito por el Representante Legal y el Contador Público titulado, el cual debe anexar su respectiva matrícula.
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El Reglamento Interno de Trabajo de que trata el artículo 85 de la Ley 50 de 1990, aprobado por la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social del domicilio principal de la empresa.
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Constituir una Póliza de Garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia a favor de los trabajadores de la respectiva empresa, en cuantía no inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo mensual legal vigente, para asegurar salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de los trabajadores, en caso de iliquidez de la empresa, la que se hará efectiva por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de los trabajadores beneficiarios de la garantía. La póliza correspondiente debe depositarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo.
La cuantía de esta garantía debe actualizarse anualmente, tomando como base las modificaciones al salario mínimo legal vigente.
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Allegar los modelos de contrato de trabajo que celebren con sus trabajadores.
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Allegar los modelos de contrato de prestación de servicios con la usuaria, los cuales:
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Deben constar por escrito;
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La empresa de servicios temporales se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos de salarios, prestaciones sociales, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos;
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