Decreto número 007 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 759 de 2002 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 49026 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 554 de 2000, el Estado colombiano es Parte de la "Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción". Esto implica la obligación primaria e indelegable del Gobierno Nacional de realizar, directamente y de forma efectiva, el Desminado Humanitario.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política, la "Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción" hace parte del ordenamiento jurídico interno y tiene rango constitucional.
Que el artículo 5º de la "Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción", estableció:
Corte Constitucional, Sentencia C-460 del 14 de mayo de 2008. M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
"Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte".
Que el Estado colombiano, el 5 de agosto de 2010, solicitó "(...) a los Estados Parte de la Convención una extensión de diez años para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Desminado Humanitario contenidas en el Artículo 5 de la Convención. Esta solicitud tiene como base la complejidad de la problemática colombiana, cuya contaminación actual por minas antipersonal deriva del accionar de Grupos Armados al Margen de la Ley (GAML), que emplean en diversas regiones del territorio nacional, de manera continua e indiscriminada, artefactos explosivos improvisados que funcionan como MinasAntipersonal".
Que la Ley 759 de 2002, por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la "Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su Destrucción" y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal, dispuso en su artículo 18 que el Ministerio de Defensa Nacional deberá designar el "personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario para adelantar labores de...
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