Resolución número 00001604 de 2013, por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48799 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 131 del Decreto -ley 019 de 2012, 2 del Decreto -Ley 4107 de 2011, y en desarrollo del parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 1384 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo señalado en el artículo 131 del Decreto número 019 de 2012, las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de suministrar y distribuir los medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados de manera completa e inmediata.
Que la norma en cita estableció que en el evento excepcional en que la Entidad Promotora de Salud no pueda realizar la entrega completa en el momento que se reclamen los medicamentos, estas deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado lo autoriza.
Que el inciso final del artículo 131, ibídem, señaló que en este caso, se aplicará de manera progresiva de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 1384 de 2010 "por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia" señala que: "(...) En caso de investigaciones que lleve a cabo la Superintendencia de Salud o quien esta delegue, relacionadas con el desabastecimiento o entrega interrumpida de medicamentos a personas que requieren entregas permanentes y oportunas, se invertirá la carga de prueba debiendo la entidad demandada probar la entrega. (...)"
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Disposiciones generales
La presente resolución tiene como objeto establecer los linea-mientos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia o trabajo del afiliado cuando este lo autorice, como consecuencia de la entrega incompleta de los mismos al momento de la reclamación por parte del afiliado. Se entiende que el plazo establecido de 48 horas comprende el tiempo trascurrido después que el afiliado reclama los medicamentos.
Igualmente, mediante la presente resolución, para efectos de realizar la inspección, vigilancia y control, se crea el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos.
Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), su red de prestación de servicios y todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados.
Sistema de monitoreo, seguimiento y control de la entrega de medicamentos
Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos que tendrá como finalidad servir de herramienta de información a las autoridades en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que deban adelantar frente al citado mecanismo. Este sistema, permitirá, además, la toma de decisiones, la formulación de políticas y el monitoreo regulatorio que requiere el Sistema en cada uno de sus componentes.
El Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos estará integrado por las siguientes entidades y organismos:
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Ministerio de Salud y Protección Social.
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Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.
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Superintendencia Nacional de Salud.
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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
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Direcciones Territoriales de Salud.
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Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB.
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Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS.
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Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados.
Las entidades y organismos que conforman el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos, tendrán las siguientes responsabilidades:
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Ministerio de Salud y Protección Social. En su función de rectoría del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), acorde con lo establecido en la presente resolución, le corresponde la recolección, consolidación y análisis de la información, la cual permitirá la toma de decisiones, formulación de políticas, el monitoreo regulatorio que requiere el Sistema en cada uno de sus...
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