Decreto número 1988 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 literal a) y el artículo 6º de la Ley 101 de 1993 - 12 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 460768218

Decreto número 1988 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 literal a) y el artículo 6º de la Ley 101 de 1993

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48911

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-nacionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 y el artículo 6º de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 65 establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 6º de la Ley 101 de 1993, establece que el Gobierno Nacional otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y su comercialización, para lo cual las reglamentaciones sobre precios y costos de producción, régimen tributario, sistema crediticio, inversión pública en infraestructura física y social y demás políticas relacionadas con la actividad económica en general, deberán ajustarse al propósito de asegurar preferentemente el desarrollo rural.

Que la Ley 81 de 1988 en el artículo 60, establece tres niveles de intervención en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales: régimen de control directo, régimen de libertad regulada y régimen de libertad vigilada.

Que el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, determina que el establecimiento de la política de precios y su aplicación, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que los productos del sector agropecuario contenidos en el literal a) del artículo 61, de la Ley 81 de 1988, comprende los productos originarios del sector agropecuario, así como también aquellos utilizados en el proceso de producción de los mismos.

Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer diversas modalidades de intervención en la política de precios para los productos del sector agropecuario, lo cual obliga a los particulares desde el cumplimento de unas cargas de información, el establecimiento de parámetros para la fijación de precios por las partes y la determinación administrativa del precio máximo.

Que los insumos agropecuarios participan en forma importante en la definición de los costos de producción de los bienes agrícolas y pecuarios y por lo tanto son determinantes de las condiciones de competitividad en el sector.

Que el artículo 3º, numeral 13 del Decreto número 2478 de 1999 estipula que es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos, y adoptar medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.

Que es necesario expedir normas para intervenir los precios de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 61, de la Ley 81 de 1988. Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Ámbito de Aplicación

El presente decreto se aplica a todo agente económico que se dedique a la producción, formulación, importación, producción por contrato, distribución, comercialización o venta de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos genéricos de uso pecuario nacionales o importados, utilizados para la producción agropecuaria en el territorio nacional; así como a cualquier establecimiento donde se almacenen, comercialicen, distribuyan y vendan al público estos productos.

Artículo 2º Deber de reportar.

Todos los agentes económicos señalados en el artículo anterior, así como cualquier establecimiento donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o vendan al público fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos genéricos de uso pecuario nacionales o importados...

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