Decreto número 1791 de 2007, por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46637 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 189 numeral 11 de la Constitucion Politica y el articulo 579-2 del Estatuto Tributario, CONSIDERANDO:
Que el articulo 579-2 del Estatuto Tributario preve la presentacion de declaraciones y pagos tributarios a traves de medios electronicos, tema reglamentado inicialmente por el Decreto 408 de 2001, el cual fue objeto de modificaciones parciales a traves de los Decretos 4694 de 2005 y 1849 de 2006;
Que por claridad y para la correcta aplicacion de las normas sobre la materia es necesario organizar el tema en un solo articulado;
con Que ademas es necesario realizar precisiones sobre la presentacion virtual de declaraciones a traves de los servicios informaticos electronicos de la DIAN y la transaccion de pago realizada sobre la informacion suministrada por los mismos servicios, DECRETA:
Las declaraciones tributarias de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales se presentaran a traves de los servicios informaticos electronicos de la entidad, para lo cual se establecen entre la DIAN y el contribuyente o usuario las siguientes condiciones: - Identificacion inequivoca de origen y destino.
- Cifrado de datos transmitidos.
la - Protocolo que impide la negacion del envio y/o recepcion de la informacion.
- Mecanismo de firma digital amparado en certificado digital para declarantes y contador publico o revisor fiscal.
El contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentacion electronica de las declaraciones debera diligenciar tambien a traves de este medio los recibos oficiales de pago en bancos.
Paragrafo. El cambio de domicilio de los contribuyentes, responsables, o agentes retenedores, no afecta la obligacion de presentar declaraciones a traves de los sistemas informaticos.
Las declaraciones tributarias que se presenten virtualmente a traves de los servicios informaticos electronicos de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben ser firmadas electronicamente, para tal efecto debera utilizarse el mecanismo de firma amparado con certificado digital de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal y del contador publico o revisor fiscal, cuando sea el caso, que seran emitidos por la DIAN a traves de dichos servicios.
Las declaraciones tributarias que se presenten a traves de los servicios informaticos electronicos no requieren para su validez de la firma autografa de la persona obligada o a cumplir con el deber formal de declarar ni la del contador publico o revisor fiscal, cuando sea el caso. La firma electronica de las declaraciones presentadas virtualmente surte los mismos efectos legales de la firma autografa.
Para efectos de la emision, renovacion y revocacion del mecanismo de firma amparado en certificado digital emitido por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, se debera seguir el procedimiento que señale dicha entidad.
Sera responsabilidad del obligado a cumplir con el deber formal de declarar, asi como del contador publico o revisor fiscal, observar al interior de la empresa y respecto de terceros, las medidas de seguridad y proteccion del mecanismo de firma amparado en certificado digital y la informacion asociada al mismo.
de Cuando sea necesaria la emision de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, el contribuyente o el representante legal, en el caso de personas juridicas, debera solicitarlo por escrito a la Administracion correspondiente, anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. Cuando exista cambio de contador publico o revisor fiscal, sera responsabilidad del representante legal informar el cambio a la Administracion correspondiente.
La Administracion dispondra de tres (3) dias habiles...
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