Decreto número 2594 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1133 de 2007 y se dictan otras disposiciones. - 6 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458369

Decreto número 2594 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1133 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46681

se El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y el paragrafo 1° del articulo 10 de la Ley 1133 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° Naturaleza del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo

El Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo creado por el articulo decimo de la Ley 1133 de 2007 funcionara, para todos los efectos legales, como un fondo cuenta sin personeria juridica, y sera administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

Los recursos y pasivos del Fondo no formaran parte del patrimonio de Finagro, y se mantendran separados del mismo. Para los anteriores efectos, Finagro llevara una contabilidad especial para el Fondo. Los recursos del Fondo garantizaran las obligaciones contraidas en el cumplimiento de la finalidad del mismo.

Articulo 2° Finalidad

El objeto del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo sera apoyar y desarrollar iniciativas productivas, preferiblemente en zonas con limitaciones para la concurrencia de inversion privada, dando prioridad a proyectos productivos agroindustriales.

Articulo 3° Origen de los recursos

El Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo estara integrado por los siguientes recursos: 1. Los que transfiera el Gobierno Nacional del Programa "Agro, Ingreso Seguro" creado por medio de la Ley 1133 de 2007, como capital semilla para su operacion.

  1. Los recursos que asigne el Gobierno Nacional con cargo al Presupuesto General de la Nacion.

  2. Los provenientes de donaciones de entidades o personas naturales publicas o privadas, nacionales o internacionales.

    en 4. Los rendimientos provenientes de las inversiones y operaciones realizadas con los recursos del Fondo, y que en consecuencia acrecentaran el patrimonio del mismo.

  3. Los recursos e inversiones objeto del Convenio numero 2 de 2007 del 3 de enero de 2007, celebrado entre Finagro y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se liquidara para transferir sus recursos al Fondo.

    Paragrafo. Seran trasferidas al Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo las acciones que figuren a nombre de Finagro en la sociedad Alcoholes de Sucre, Sucrol S. A., la cual fue constituida mediante Escritura Publica numero 538 del 24 de enero de 2007 de la Notaria 38 del Circulo de Bogota, D. C., en ejecucion del convenio mencionado en el numeral quinto del presente articulo, y en virtud de la autorizacion y regimen especial de Finagro para la constitucion de sociedades, regulados integramente en el articulo 132 de la Ley 101 de 1993 y el articulo noveno del Decreto 712 de 2004.

    los El funcionamiento y en general el...

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