Decreto número 535 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo. - 24 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52238860

Decreto número 535 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47273

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 fueron aprobados los Convenios 151 y 154 de la OIT.

Que se requiere establecer las instancias para la concertacion de las condiciones laborales de los empleados publicos.

Que la Ley 4ª de 1992 consagra, como uno de sus principios, la concertacion como factor de mejoramiento de la prestacion de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo.

DECRETA:

Articulo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer las instancias dentro de los cuales se adelantara la concertacion entre las organizaciones sindicales de empleados publicos y las entidades del sector publico.

Articulo 2° Campo de aplicacion

El presente decreto se aplicara a los empleados publicos de todas las entidades y organismos del sector publico, con excepcion de los empleados de alto nivel que ejerzan empleos de direccion, conduccion y orientacion institucionales, cuyo ejercicio implica la adopcion de politicas o directrices.

Articulo 3° Concertacion de las condiciones laborales

Se garantiza el derecho de concertacion de los empleados publicos, a traves de sus organizaciones sindicales, con la e entidad publica empleadora, con el fin de: 1. Fijar las condiciones de trabajo.

  1. Regular las relaciones entre empleadores y empleados.

Paragrafo. Estan excluidas de la concertacion de las condiciones laborales, los asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de direccion, administracion y fiscalizacion del Estado, los procedimientos administrativos y el principio del merito como presupuesto esencial de la carrera administrativa.

A nivel territorial, podra haber concertacion en materia salarial, respetando los limites los que fije el Gobierno Nacional. En materia prestacional, las entidades territoriales no tienen facultad de concertacion.

Articulo 4° Condiciones de la concertacion

La concertacion laboral...

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