Decreto número 3053 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el cierre de proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483875554

Decreto número 3053 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el cierre de proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49016

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, al regular la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, previó en su inciso primero que los proyectos de inversión correspondientes a vigencias fiscales anteriores a 2009 inclusive, que al 1º de enero de 2012, fecha de inicio de la liquidación de dicho Fondo, contaran con una ejecución física inferior al 40% o que no registraran giros de recursos en los últimos 24 meses, debían terminar de ejecutarse al año siguiente de la entrada en vigencia de la Ley 1530 de 2012, es decir, el 17 de mayo de 2013, toda vez que de lo contrario, la aprobación de las asignaciones correspondientes, perdería efecto y en consecuencia, la respectiva entidad ejecutora debería reintegrar los recursos que se le hubieren girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación;

Que el inciso 2º del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 dispone que las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, que no hayan sido giradas a los ejecutores tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de la labor de control y vigilancia, perderán efecto y, en consecuencia, se extinguirá la obligación de giro y el Departamento Nacional de Planeación procederá al cierre de los respectivos proyectos. Los recursos no girados harán parte del Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación;

Que en todo caso el ajuste de los proyectos debió realizarse antes del 17 de mayo de 2013;

Que con ocasión del ejercicio de la labor de interventoría administrativa y financiera a los mencionados proyectos de inversión, ejercida en el marco de lo previsto por el artículo 135 de la Ley 1530 de 2012, se ha evidenciado que dentro del año de entrada en vigencia de la citada ley, algunos proyectos fueron ajustados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del Decreto número 416 de 2007 en concordancia con el numeral 8 del artículo 5º del Decreto número 4972 de 2011 y cuentan con...

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