Decreto número 1766 de 2013, por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas de que trata el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012 - 16 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455592390

Decreto número 1766 de 2013, por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas de que trata el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48884

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1588 de 2012 creó los Comités Locales para la Organización de las Playas "quienes tendrán como función la de establecer franjas en las zonas de playa destinadas al baño, al descanso, a la recreación, a las ventas de bienes de consumo por parte de los turistas y a la prestación de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre que desarrollen los usuarios de las playas" norma que dispuso así mismo que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar su funcionamiento.

DECRETA:

Artículo 1º Integración de los Comités Locales para la organización de las playas.

Los Comités Locales para la Organización de las Playas funcionarán en los Distritos y municipios donde existan playas aptas para la realización de actividades de aprovechamiento del tiempo libre por parte de las personas. Los Comités de que trata este artículo estarán integrados así:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este designe.

  2. El Capitán de Puerto, en representación de la Dirección General Marítima (DIMAR) o quien el Director General Marítimo delegue.

  3. El Alcalde Distrital o Municipal del respectivo Distrito o Municipio, quien podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.

Parágrafo 1º. En el caso de la Isla de San Andrés hará parte del Comité, el Gobernador del Departamento Archipiélago, quien podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.

Parágrafo 2º. La Secretaría del respectivo Comité Local radicará en el representante del municipio o distrito en el Comité.

Parágrafo 3º. Será invitado permanente el Comandante de Policía o su delegado y los comandantes de guardacostas de cada jurisdicción.

Parágrafo 4º. El Comité podrá invitar a representantes de las entidades públicas y del sector privado a las sesiones que considere pertinentes.

Artículo 2º Identificación de las zonas de playas.

Para la organización de las playas, el Comité deberá identificar y delimitar previamente las siguientes zonas, de acuerdo con las características de cada playa:

· Zona de servicios turísticos. Franja inmediata y paralela a la zona de transición, ubicada en zona de material Consolidado destinada al uso comercial y de servicios supeditada a que el área y espacio disponible lo permitan, según sea aplicable.

· Zona del sistema de enlace y articulación del espacio público. Franja inmediata y paralela a la zona de servicios turísticos, en suelo no consolidado, tierra adentro, que se extenderá hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma o fisiografía o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, límite físico de las playas.

· Zona de transición. Franja inmediata y paralela a la zona de reposo, en suelo no consolidado, tierra adentro. Existe solo si las condiciones y dimensiones de la playa lo permiten. En...

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