Decreto número 1782 de 2007, por medio del cual se reglamenta el Impuesto con destino al turismo. - 23 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50456391

Decreto número 1782 de 2007, por medio del cual se reglamenta el Impuesto con destino al turismo.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46637

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los ordinales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitucion Politica y de conformidad con lo dispuesto en los articulos , y 19 de la Ley 1101 de 2006, DECRETA:

Articulo 1° Sujetos pasivos del impuesto para el turismo

Los sujetos pasivos del Impuesto para el Turismo, creado por el articulo 4° de la Ley 1101 de 2006, son los extranjeros que ingresen al territorio colombiano por via aerea en vuelos regulares.

Se considera extranjero aquella persona que ingrese portando un pasaporte extranjero, o un medio de identificacion nacional de su pais de origen diferente al colombiano y que sea aceptado por las autoridades nacionales como valido para ingresar al pais.

La tarifa del impuesto para el turismo sera de cinco (US$5) dolares de los Estados Unidos de America o su equivalente en pesos colombianos por los años 2007 y 2008. A partir del primero (1°) de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2011 la tarifa de diez (US$10) dolares de los Estados Unidos de America o su equivalente en pesos colombianos;

y, a partir del primero (1°) de enero de 2012, la tarifa sera de quince (US$15) dolares de los Estados Unidos de America o su equivalente en pesos colombianos.

Articulo 2° Causacion

El impuesto para el turismo se causara con el ingreso al territorio colombiano del pasajero extranjero. Los boletos correspondientes a vuelos regulares hacia el territorio nacional deberan incluir el valor del impuesto.

Articulo 3° Responsable del recaudo

Son responsables del recaudo y del pago a la Nacion del impuesto para el turismo, las empresas de transporte aereo internacional de pasajeros, que realicen vuelos regulares hacia Colombia.

Articulo 4° Reporte y liquidacion

El reporte de recaudo y liquidacion del impuesto para el turismo que debera presentar cada empresa aerea a la entidad administradora del Fondo de Promocion Turistica, debera estar debidamente suscrito por el revisor fiscal de la aerolinea y se efectuara en el formato que disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual contendra...

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