DECRETO NUMERO 4444 DE 2008 , (noviembre 25) , por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2 o de la Ley 1150 de 2007 . - 25 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012695

DECRETO NUMERO 4444 DE 2008 , (noviembre 25) , por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2 o de la Ley 1150 de 2007 .

Número de Boletín47184

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Ámbito de aplicación.

El presente decreto regula la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo de la Ley 1150 de 2007, con excepción de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado de la Dirección Nacional de Estupefacientes, los cuales se enajenarán de conformidad con lo señalado en el Decreto 1170 de 2008.

Se exceptúan también de la aplicación del presente decreto, la enajenación de las ac ciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de propiedad del Estado y, en general, su participación en el capital social de cualquier empresa de que trata la Ley 226 de 1995, así como la enajenación de bienes de la entidades en liquidación de que trata el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las cuales se realizarán de acuerdo con las normas que las rigen.

Artículo 2°

Enajenación de bienes.

En los procesos de selección abreviada de enajenación de bienes, la entidad podrá hacer uso de los mecanismos que se consagran en el presente decreto, atendiendo a las normas de transparencia, selección objetiva y eficiencia.

En todo caso, la convocatoria pública será regla general, y se aplicarán en lo pertinente las reglas del Título I del Decreto 2474 de 2008, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en el presente decreto.

La entidad podrá realizar directamente la enajenación, o contratar para ello a pro motores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities , o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar.

También podrá hacerlo a través de la sociedad Central de Inversiones CISA S.

A., caso en el cual, se suscribirá el respectivo contrato interadministrativo.

Parágrafo.

Los bienes cuyo precio mínimo de venta sea inferior al 10% de la menor cuantía, serán enajenados por las entidades, directamente o a través de intermediario, de acuerdo con las condiciones del mercado, aplicando para ello el procedimiento que se haya establecido para tal efecto en su manual de contratación.

Artículo 3°

Estudios previos y convocatoria.

En la selección abreviada para la enaje nación de bienes del Estado, los estudios y documentos previos deberán incluir, además de lo señalado en el artículo 3 o del Decreto 2474 de 2008, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta, obtenido de conformidad con lo señalado en el presente decreto.

En el aviso de convocatoria pública, que se publica en e l Secop , se deberán incluir adi cionalmente los datos identificadores del bien y la indicación de las condiciones mínimas de la enajenación, así como el valor del avalúo comercial y el precio mínimo de venta, si fueren diferentes, este último, obtenido de acuerdo con las reglas señaladas para ello, sin perjuicio del contenido del pliego de condiciones.

Si se trata de bienes inmuebles en dicho aviso se señalará, por lo menos, el municipio o distrito donde se ubican, su localización exacta con indicación de su nomenclatura;

tipo de inmueble;

porcentaje de propiedad;

número de folio de matrícula inmobiliaria;

cédula catastral;

uso del suelo;

área del terreno y de la construcción en metros cuadrados;

la existencia o no de gravámenes deudas o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio;

la existencia de contratos que afecten o limiten el uso;

y la identificación del estado de ocupación del inmueble.

En el caso de bienes muebles en el aviso se señalará, cuando menos, el municipio o distrito donde se ubican;

su localización exacta;

el tipo de bien;

la existencia o no de gravámenes o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio;

y la existencia de contratos que afecten o limiten su uso.

Si las condiciones de los bienes requieren el suministro de información adicional a la indicada en el presente artículo, se deberá publicar la misma en el aviso de convocatoria o la indicación del lugar en donde los interesados podrán obtenerla.

Artículo 4°

Contenido del pliego de condiciones.

Además de lo señalado en el artículo 6 o del Decreto 2474 de 2008 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en el pliego de condiciones se indicarán las demás condiciones particulares que deberán tener los posibles oferentes, con independencia del sistema de enajenación que se utilice.

Adicionalmente se determinarán los requisitos exigidos a las bancas de inversión, agentes inmobiliarios, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroin dustriales o de otros commodities , o cualquier otro intermediario en el comercio de bienes que se pretenda seleccionar, con el fin de realizar la enajenación por su intermedio.

Igualmente, se señalarán aspectos de la contratación tales como la forma de pago del precio, las formalidades para la suscripción del contrato de enajenación;

tiempos y reglas de otorgamiento de la escritura pública y de realización del registro y las consecuencias de no hacerlo en el tiempo señalado en el pliego, entre otras.

Parágrafo: La entidad o el intermediario vendedor solicitarán a cada oferente que declare por escrito sobre el origen de los recursos que utilizará para la compra del bien.

Artículo 5°

Publicidad del proceso.

El Secop será el mecanismo de publicidad de las actividades y asuntos propios del proceso de enajenación de bienes a que se refiere el pre sente decreto.

Para tal efecto se aplicará lo establecido en el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

En el evento en que no esté disponible el Secop para estos efectos, la entidad publicará en su página web lo relacionado con la enajenación.

En ambos casos la publicación deberá hacerse en la página web del promotor, banca de inversión, martillo, comisionista de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities , la sociedad Central de Inversiones CISA S.

A., o cualquier otro intermediario idóneo.

Parágrafo.

El listado de bienes a ser enajenados y la indicación del precio mínimo de venta de cada uno de ellos podrá ser publicado por la entidad y su intermediario en un diario de amplia circulación nacional.

TITULO II MECANISMOS DE ENAJENACIÓN Artículos 6 a 9
Artículo 6°

Enajenación directa por oferta en sobre cerrado.

La enajenación directa por oferta en sobre cerrado de los bienes por parte de las entidades públicas, se realizará siguiendo el procedimiento que se señala a continuación: 1.

La entidad publicará en el Secop la convocatoria para la enajenación de los bienes que pretenda negociar de forma directa.

Con el aviso de la convocatoria se publicará el proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar en donde pueden consultar los estudios y documentos previos.

Se publicará igualmente el listado de bienes sometidos al proceso de enajenación. 2.

Recibidas y respondidas las observaciones al proyecto de pliego de condiciones, la entidad expedirá el acto administrativo de apertura y lo publicará en el Secop junto con el pliego definitivo. 3.

Una vez recibidas las ofertas, la entidad hará la verificación de los requisitos habi litantes de los oferentes, cuyo resultado será publicado en el Secop junto con el listado de los bienes sobre los cuales se recibieron propuestas. 4.

En el lugar, día y hora señalados en el pliego de condiciones, en la audiencia convocada para tal efecto, se dará apertura a las ofertas económicas de los proponentes habilitados, y se informará la mejor oferta recibida en sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR