Decreto número 480 de 2014, por el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de los subcontratos de formalización minera - 6 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496521006

Decreto número 480 de 2014, por el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de los subcontratos de formalización minera

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49084

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1658 del 15 de julio de 2013, "por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación, y se dictan otras disposiciones" dispuso en su artículo 11, los incentivos para la formalización de las actividades mineras tales como: i) Subcontrato de Formalización Minera; ii) devolución de áreas para la formalización minera; y, iii) beneficios para la formalización, con el fin de impulsar y consolidar la formalización de los pequeños mineros.

Que el literal a) del artículo 11 ibídem, establece que el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución del "Subcontrato de Formali-zación Minera" velando por la continuidad de las actividades.

Que por lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente decreto regula las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución, por parte del titular minero del "Subcontrato de Formalización Minera" con aquellos explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros definidos por el Ministerio de Minas y Energía, que a la fecha de expedición de la Ley 1658 de 2013, se encuentren adelantando actividades de explotación dentro de áreas otorgadas mediante título minero en cualquiera de sus etapas.

Artículo 2º Definiciones.

Se adopta la siguiente definición dentro del presente decreto para efectos del seguimiento de los "Subcontratos de Formalización Minera":

Fiscalización Diferencial. Es una herramienta de monitoreo y seguimiento para vigilar el cumplimiento de las normas y obligaciones contraídas a través de un "Subcontrato de Formalización Minera" y a las que deben sujetarse los pequeños mineros para la adecuada explotación de los recursos naturales no renovables.

Artículo 3º Solicitud de autorización del Subcontrato de Formalización Minera.

El titular minero deberá aportar los siguientes documentos a la autoridad minera:

  1. Datos generales e identificación del título minero.

  2. Datos generales e identificación del pequeño minero a subcontratar o representantes legales, según corresponda, anexando la documentación soporte, tales como: fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales y la acreditación de la representación legal en caso de personas jurídicas. En caso de que el titular minero solicite la autorización para celebrar el Subcontrato con persona jurídica, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal que contenga en su objeto social, la exploración y explotación de minerales.

  3. Indicación del área a subcontratar, la cual debe ser definida por el titular minero justificando que el porcentaje del área del título que no será objeto de subcontratación garantizará el desarrollo normal de las obligaciones del título minero.

  4. Indicación del mineral o minerales que se extraen en el área a subcontratar.

  5. Plano del área objeto a subcontratar, el cual debe contener: Georreferenciación con Coordenadas Planas de Gauss del área o polígono de interés o el que adopte la Autoridad Minera, concordancia en escala gráfica, numérica y grilla o concordancia en escala numérica y grilla. El plano deberá ser presentado a escala entre los rangos 1:500 a 1:10.000, orientación, para lo cual deberá indicarse el norte geográfico; ubicación del área solicitada (departamento, municipio, y en lo posible corregimiento o vereda); mineral explotado y la fecha de su elaboración y no debe presentar tachaduras ni enmendaduras.

  6. Indicación de la antigüedad de la explotación del área a subcontratar.

  7. Minuta "Subcontrato de Formalización Minera" que contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

  1. La identificación y calidad de las partes. Se deberá señalar el número de cédula o NIT de las personas naturales, jurídicas, grupos o asociaciones que intervienen; así mismo, debe especificarse la calidad en la que actúan, ya sea de titulares mineros o bien de pequeños mineros.

  2. Objeto contractual. Debe estar destinado a la formalización de los pequeños mineros que se encuentren desarrollando actividades de explotación minera en el área amparada por un título minero.

  3. Descripción del área: Corresponde a la delimitación del área en coordenadas planas de Gauss, coordenadas geográficas, magna sirgas o el sistema adoptado por la Autoridad Minera, donde será permitida la continuidad de las actividades de explotación de los pequeños mineros.

  4. Duración. El Subcontrato de Formalización Minera no podrá tener una duración inferior a cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en la Ley 1658 de 2013, ni superior a la vigencia del título minero.

Artículo 4º Evaluación de la solicitud de autorización para celebrar Subcontrato de Formalización Minera.

La autoridad minera deberá evaluar la documentación y la minuta del "Subcontrato de Formalización Minera" dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a su radicación.

Parágrafo. Una vez evaluados los documentos y la minuta del "Subcontrato de Formalización Minera" y se determine que estos no cumplen con lo establecido en el presente decreto, se requerirá al titular minero, por una sola vez, para que dentro del término de un (1) mes, subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento y el archivo del expediente.

Artículo 5º Visita.

La autoridad minera, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos de que trata el artículo 3º del presente decreto, o subsanadas las deficiencias, deberá realizar una visita de verificación y viabilización al área a subcon-tratar, donde se tendrán...

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