Decreto número 2821 de 2013, por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales - 3 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479732570

Decreto número 2821 de 2013, por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48993

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 2773 del 29 de noviembre de 2013, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 188, 189 numerales 4 y 11; 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2º del Decreto-ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que según lo dispuesto por los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales.

Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano.

Que el numeral 15 del artículo 2º del Decreto-ley 2893 de 2011, establece como función del Ministerio del Interior, la de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6º del Decreto-ley 2893 de 2011, le corresponde al Ministro del Interior, coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de la política pública de competencia del Ministerio.

Que igualmente, en virtud del numeral 6 del artículo del Decreto número 2893 de 2011 es función del Ministerio del Interior, coordinar su actividad en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control.

Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades del nivel nacional y territorial, con el fin de procurar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos, para lo cual, se creará una instancia encargada de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

DECRETA:

Artículo 1º

Creación de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y objeto. Créase la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual tendrá como objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

Artículo 2º Integración.

La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada así:

  1. El Ministro del Interior, quien la presidirá o uno de sus Viceministros.

  2. El Ministro de Relaciones Exteriores o uno de sus Viceministros.

  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o uno de sus Viceministros.

  4. El Ministro de Defensa Nacional o uno de sus Viceministros.

  5. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o uno de sus Viceministros.

  6. El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República o su delegado.

  7. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

  8. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

  9. El Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado.

  10. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)...

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