Decreto número 2674 de 2012, por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779602

Decreto número 2674 de 2012, por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48651

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 298 de 1996, 819 de 2003 y 1473 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir, desarrollar y organizar el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de que trata el artículo 8º de la Ley 298 de 1996, con el propósito de facilitar la coordinación, integración, centralización y estandarización de la gestión financiera pública nacional;

Que el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) por ser un sistema nacional, transversal a todas las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, debe ser administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) contiene funcionalidades que lo diferencian del sistema reglamentado en el Decreto 2789 de 2004, tales como programación presupuestal, administración de apropiaciones, lo que hace necesario una nueva organización para su administración y operación;

DECRETA: CAPÍTULO 1

El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto determina el marco para la administración, implantación, operatividad, uso y aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Artículo 2º Definición.

El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.

Artículo 3º Campo de aplicación.

El presente decreto aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Para las Corporaciones Autónomas Regionales y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, que reciban recursos de la Nación a través del Presupuesto General de la Nación, solo aplicará en lo relacionado con la gestión presupuestal del gasto para el giro de dichos recursos.

Artículo 4º Información del Sistema.

El SIIF Nación reflejará el detalle, la secuencia y el resultado de la gestión financiera pública registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, especialmente la relacionada con la programación, liquidación, modificación y ejecución del presupuesto; la programación, modificación y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), la gestión contable y los recaudos y pagos realizados por la Cuenta Única Nacional y demás tesorerías.

Artículo 5º Obligatoriedad de utilización del Sistema.

Las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación, o quienes hagan sus veces, deberán efectuar y registrar en el SIIF Nación las operaciones y la información asociada con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema.

El Comité Directivo del SIIF Nación, de que trata el artículo 8º del presente decreto, determinará qué entidades y órganos ejecutores, por conveniencia de carácter técnico y misional, podrán registrar la gestión financiera pública a través de aplicativos misionales, los cuales deberán interoperar en línea y tiempo real con el SIIF Nación, de acuerdo al estándar, la seguridad y las condiciones tecnológicas que para tal fin defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. Para efectos del presente decreto se entiende por línea y tiempo real, que las aplicaciones se puedan conectar directamente al SIIF Nación y que los registros se efectúen cuando los hechos económicos y financieros se generen.

Artículo 6º Alcance de la información registrada en el SIIF Nación.

La información registrada en el Sistema es fuente válida para:

  1. El desarrollo de los procesos operativos relacionados con:

    1. La programación del Presupuesto General de la Nación.

    2. La administración de apropiaciones.

    3. La ejecución presupuestal de ingresos y de gastos en sus diferentes clasificaciones.

    4. Las solicitudes, autorizaciones, modificaciones y compromisos de vigencias futuras.

    5. La distribución y administración del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

    6. La tramitación de las órdenes de pago para el abono en cuenta a través del sistema de Cuenta Única Nacional y de las tesorerías de las entidades que administran rentas parafiscales.

    7. La gestión contable.

    8. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.

    9. La constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar.

  2. La generación de información presupuestal básica y la elaboración de informes de seguimiento presupuestal;

  3. La generación de información contable básica y la obtención de consultas, reportes e informes contables requeridos por la Contaduría General de la Nación;

  4. La generación de informes de tesorería, presupuestales y contables;

  5. La evaluación financiera de la Inversión Pública;

  6. El control de resultados financieros que realicen las autoridades públicas;

  7. La obtención de los informes requeridos por las entidades de control;

    Parágrafo. Las aplicaciones administradas por las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, empleadas para registrar negocios no previstos en el SIIF Nación, servirán como auxiliares de los códigos contables que conforman los estados contables. Dicha información hará parte integral del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

Órganos de dirección y administración del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación

Artículo 7º Estructura del SIIF Nación.

El Sistema Integrado de Información Financiera, (SIIF) Nación estará conformado por los siguientes órganos de dirección y administración:

  1. Un Comité Directivo;

  2. Un Comité Operativo y de Seguridad;

  3. Un Administrador del Sistema;

  4. Un funcionario responsable del SIIF en cada entidad usuaria del aplicativo.

Artículo 8º Composición del Comité Directivo del SIIF Nación.

El Comité Directivo del SIIF Nación estará conformado por:

  1. El Viceministro General de Hacienda quien lo presidirá;

  2. El Contador General de la Nación;

  3. El Director General del Presupuesto Público Nacional;

  4. El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

  5. El Director de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  6. El Administrador del SIIF Nación quien será el Secretario Técnico.

Artículo 9º Funciones del Comité Directivo.

Corresponde al Comité Directivo del SIIF Nación, desarrollar las siguientes funciones:

a)Aprobar políticas respecto al funcionamiento, la seguridad, la funcionalidad y cobertura del Sistema, de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con las características del mismo;

  1. Aprobar y establecer el reglamento de uso del Sistema;

  2. Aprobar el modelo conceptual del sistema y los cambios en la funcionalidad, la cobertura y/o los aspectos tecnológicos, propuestos por cualquiera de sus miembros, previo concepto funcional emitido por el Administrador del Sistema;

  3. Autorizar la actualización de los requerimientos e instalación de la infraestructura tecnológica necesaria, cuando haya lugar a modificaciones en los componentes tecnológicos sobre los cuales opera el Sistema;

  4. Determinar qué entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, por conveniencia de carácter técnico y misional, podrán registrar la gestión financiera pública a través de aplicativos misionales que deberán interoperar en línea y tiempo real con el SIIF Nación;

  5. Reglamentar los mecanismos de coordinación que sean necesarios para la definición y operación de las funcionalidades nuevas que el Comité incorpore al sistema;

  6. Establecer su propio reglamento.

Parágrafo. Las decisiones adoptadas por el Comité Directivo, respecto al SIIF Nación, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades, dependencias y órganos que conforman el Sistema.

Artículo 10 Composición del Comité Operativo y de Seguridad del SIIF Nación.

El Comité...

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