Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en el ministerio de justicia y del derecho del Ministerio de Justicia (Enero - Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de Justicia y del Derecho, y se derogan las Resoluciones 0332 de 2016 y la 0484 de 2017 y se adoptan otras disposiciones), 2021 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876155290

Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en el ministerio de justicia y del derecho del Ministerio de Justicia (Enero - Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de Justicia y del Derecho, y se derogan las Resoluciones 0332 de 2016 y la 0484 de 2017 y se adoptan otras disposiciones), 2021

Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Enero 2021
Código F-GJAA-01-03
Versión 1
Vigencia 28/12/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de
Justicia y del Derecho, y se derogan las Resoluciones 0332 de 2016 y la 0484 de 2017 y
se adoptan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el
sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución.
Que el artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen el
derecho de acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de,
igualdad, imparcialidad, moralidad, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, establece la obligación de resolver las quejas y
reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos por la ley para el
ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general y su
incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.
Que de conformidad con los numerales 19 y 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, , son
deberes de los servidores públicos dictar los reglamentos internos sobre el trámite del
derecho de petición; y recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los
ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
Que el inciso 3° del artículo 6 de la Ley 962 de2005, dispone que toda persona podrá
presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio
tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la
Administración Pública. En concordancia con lo establecido en Título II de la Ley 1437 de
2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
RESOLUCION NÚMERO DE
Continuación de la Resolución Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición
en el Ministerio de Justicia y del Derecho, se derogan las Resoluciones 0332 de 2016 y la 0484 de
2017 y se adoptan otras disposiciones.”
Hoja No. 2
Que el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, consagra que todas las personas tienen derecho
a “Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por
cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información
y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por el Decreto 124 de 2016,
incorporado en el al Título 4, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, , establece
que en toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de
recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen
y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad, siguiendo los estándares
señalados por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y
Lucha contra la Corrupción.
Que la Ley 1581 de 2012, establece términos y procedimientos específicos para resolver
requerimientos relacionados con los datos personales de los ciudadanos, que reposan en
las entidades públicas y privadas.
Que los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 019 de 2012 establecen que los niños, niñas y
adolescentes pueden presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que
se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las
cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra. En igual sentido, dicha disposición
señala todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas,
establecerán mecanismos de atención preferencial a determinadas personas por su
condición particular.
Que la Ley 1712 de 2014, Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del
Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional regula el derecho de acceso a la
información pública, los procedimientos para su ejercicio, garantías y las excepciones a la
publicidad de información.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015, que en su artículo sustituye
el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades reglamentarán la tramitación interna
de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para
garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, en concordancia con lo
establecido en el artículo 2.2.3.12.11 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Justicia y del Derecho que ordena a las autoridades regular la “(…) tramitación
interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver, y la manera de atenderlas
para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y en cumplimiento de los
términos legales”.
Que la Ley 2052 del 2020, establece directrices para la gestión de servicios ciudadanos
digitales, las consultas de acceso a la información pública, lenguaje claro, y sobre
protección de datos personales, que deben ser implementadas por las entidades públicas
de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, entre otras. Así mismo, en su artículo 17 ordena
crear dentro de su planta de personal una dependencia o entidad única de relación con el
ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las
políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
Que el Decreto1069 de 2015 en suartículo 2.2.3.12.9. establece que las personas que
hablen una lengua nativa o un dialecto oficial de Colombia podrán presentar peticiones
verbales ante cualquier autoridad en su lengua o dialecto. Las autoridades habilitarán los

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