Decreto número 3083 de 2007, por el cual se reglamentan el artículo 39 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el artículo 3° de la Ley 336 de 1996. - 15 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50465046

Decreto número 3083 de 2007, por el cual se reglamentan el artículo 39 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el artículo 3° de la Ley 336 de 1996.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46721

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 336 de 1996, DECRETA:

Articulo 1° A partir del 1° de julio de 2010, en todos los puertos maritimos del pais, el cargue de carbon en naves se debera hacer a traves de un sistema de cargue directo, utilizando para ello bandas transportadoras encapsuladas u otro sistema tecnologico equivalente

El sitio de embarque sera el mas proximo a la linea de playa que evite el fondeo para cargue, mediante la ejecucion de darsenas, zonas de maniobra y canales de acceso adecuados.

Los puertos maritimos que a partir de la vigencia del presente decreto sean autorizados para la operacion de carbon, deberan ser compatibles con el Plan Integral de Ordenamiento Portuario y contar con el sistema de que trata el inciso anterior.

Paragrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el interesado debera tramitar y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y/o modificaciones a que haya lugar para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo. Lo anterior sin perjuicio de los demas requerimientos exigidos por las autoridades competentes.

Articulo 2° La operacion de los puertos carboniferos debera realizarse de acuerdo con las mejores practicas y tecnologias limpias que...

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