Decreto 1165 de 1996, por el cual se reglamentan los articulos 437-2, 615, 616-1, 616-2, 617, 618 y 618-2 del Estatuto Tributario - 4 de Julio de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731190

Decreto 1165 de 1996, por el cual se reglamentan los articulos 437-2, 615, 616-1, 616-2, 617, 618 y 618-2 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42822. 4, JULIO, 1996. PAG. 3
DECRETO NUMERO 1163 DE 1996
(junio 28)
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
por el cual se aprueban los Acuerdos números 941 del 18 de abril de 1996 y 942
del 3 de mayo de 1996, emanados de la Asamblea General de Accionistas de la
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los
Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse los Acuerdos números 941 del 18 de abril de 1996 y 942
del 3 de mayo de 1996, expedidos por la Asamblea General de Accionistas de la
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyos textos son los siguientes:
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
ACTA NUMERO 2.296
ACUERDO NUMERO 941 DE 1996
por el cual se reforman los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y
Minero.
La Asamblea General de Accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y
Minero, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en cumplimiento de
las Leyes 80 y 87 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario,
Industrial y Minero, el cual quedará así:
"Artículo 1º. Nombre y naturaleza. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
es una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al
sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura. Es un organismo
dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá utilizar la sigla
Caja Agraria."
Artículo 2º. Modifícase el Parágrafo del artículo 14 de los Estatutos, el cual
quedará así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR