Decreto número 1477 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones. - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441431

Decreto número 1477 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47336

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de las facultades las constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007, los DECRETA:

CAPITULO I Proceso de certificacion de los municipios y distritos Artículos 1 a 6
Articulo 1° Requisitos Generales para el proceso de certificacion

Para efectos del proceso de certificacion, los municipios y distritos deberan acreditar: a) En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como "Destinacion y giro de los recursos de la participacion para agua potable y saneamiento basico, con el proposito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el " articulo 11 de la presente ley", alguno de los siguientes requisitos: (i) Reporte al Formato Unico Territorial -FUT- o al Sistema de Informacion para la Captura de la Ejecucion Presupuestal -SICEP- del Departamento Nacional de Planeacion, de la apropiacion presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento basico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignacion al municipio o distrito de la distribucion realizada mediante los Documentos Conpes Sociales N° 108 de 2007, 112 y 120 de 2008 para este sector. Este requisito se verificara con corte a 31 de diciembre del año 2008.

(ii) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, del numero del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento basico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, asi como el monto incorporado;

  1. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como "Creacion y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribucion de ingresos", el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, de la creacion del Fondo de Solidaridad y Redistribucion de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital;

  2. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicacion de la estratificacion socioeconomica, conforme a la metodologia nacional establecida", el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, de los decretos mediante los cuales se adopta la estratificacion de inmuebles residenciales, conforme a las metodologias nacionales vigentes.

  3. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicacion de la metodologia establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios publicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestadores para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.

(ii) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, de la totalidad del Inventario del numero de usuarios para cada uno de los servicios publicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.

Articulo 2° Requisitos adicionales para los distritos y municipios de categoria 1, 2, 3 y especial que presten directamente los servicios

Adicionalmente a los requisitos establecidos en el articulo 1° del presente decreto, los distritos y municipios de categoria 1, 2, 3 y especial, que presten directamente alguno de los servicios publicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberan acreditar respecto del servicio o los servicios que presten directamente: a) En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como "Cumplimiento de lo establecido en el articulo 6° de la Ley 142 de 1994", el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, del agotamiento del procedimiento previsto en el articulo 6° de la Ley 142 de 1994;

  1. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 del 2007 como "Implementacion y aplicacion de las metodologias tarifarias expedidas por la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, para los servicios publicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo", los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, de la aplicacion de la metodologia tarifaria prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado en la Resolucion 287 de 2004, de la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado.

    (ii) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, de la aplicacion de la metodologia prevista para el servicio de aseo en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico o en las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo, para el año 2008;

  2. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como "Reporte de informacion al Sistema Unico de Informacion- SUI, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine", los siguientes requisitos: (i) Cumplimiento del 100% de la obligacion de reportar la informacion financiera, las tarifas aplicadas y la facturacion al Sistema Unico de Informacion -SUI-, para el año 2008.

    (ii) Cumplimiento mayor al 80% de la obligacion de reportar al Sistema Unico de Informacion -SUI-, para el año 2008;

  3. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional", el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, de la certificacion sanitaria de la calidad del agua para consumo humano expedida por la Autoridad Sanitaria correspondiente, de conformidad con el numeral 8° del articulo del Decreto 1575 de 2007 o de normas que lo adicionen modifiquen o sustituyan. Dicha certificacion debera otorgar "concepto sanitario favorable" en los terminos del articulo 2° del mismo Decreto, para municipios prestadores directos debidamente identificados en la certificacion y para cada uno de los meses del año a evaluar en el proceso de certificacion a que se refiere el presente Capitulo.

Articulo 3° Requisitos adicionales para los municipios de categoria 4, 5 y 6 que presten directamente los servicios

Adicionalmente a los requisitos establecidos en el articulo 1° del presente decreto, los municipios de categoria 4, 5 y 6 que presten directamente alguno de los servicios publicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberan acreditar respecto del servicio o los servicios que presten directamente: a) En desarrollo de los aspectos definidos en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como Cumplimiento de lo establecido en el articulo 6° de la Ley 142 de 1994" e "implementacion y aplicacion de las metodologias tarifarias expedidas por la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, para los servicios publicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo", los siguientes requisitos: (i) Separacion de la contabilidad general del municipio o distrito de la que se lleva para la prestacion de los servicios publicos.

(ii) Contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el Plan Unico de Cuentas vigente.

(iii) Reporte al Sistema Unico de Informacion de la informacion contable de conformidad con el Plan Unico de Cuentas vigente;

  1. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como "Reporte de informacion al Sistema Unico de Informacion, SUI, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine", los siguientes requisitos: (i) Cumplimiento del 100% de la obligacion de reportar la informacion financiera, las tarifas aplicadas y la facturacion al Sistema Unico de Informacion -SUI-, para el año 2008.

    (ii) Cumplimiento mayor al 50% de la obligacion de reportar al Sistema Unico de Informacion -SUI-, para el año 2008;

  2. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como "Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional", el siguiente requisito para prestadores del servicio de acueducto: (i) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, del "Acta de concertacion de puntos y lugares de muestreo" en cumplimiento de lo previsto en el articulo 5° de la Resolucion 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el...

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