Decreto número 2190 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. - 12 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59291066

Decreto número 2190 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47378

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 2045 del 4 de junio de 2009, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que las politicas señaladas por el Gobierno Nacional en materia habitacional propenden, entre otros, aspectos por la consecucion de viviendas al alcance de todos los hogares colombianos en condiciones de habitabilidad y seguridad, razon por la que el Subsidio Familiar de Vivienda se constituye en uno de los instrumentos que facilita la adquisicion, construccion en sitio propio, o mejoramiento de una solucion de vivienda de interes social, orientado a la poblacion colombiana especialmente a aquella con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad.

Que para una eficaz ejecucion de las politicas de vivienda es indispensable que los esfuerzos del Gobierno Nacional se complementen con la gestion, apoyo y compromiso institucional directo de las autoridades departamentales y municipales para garantizar la adecuada focalizacion de los recursos del subsidio familiar de vivienda y el correcto y oportuno desarrollo y culminacion de los planes de vivienda que se promuevan en el territorio nacional.

Que con el fin de solventar el deficit cuantitativo y cualitativo habitacional, especialmente de la poblacion mas vulnerable, y conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a lo establecido por la Ley 546 de 1999, el Gobierno Nacional debe ajustar los criterios de distribucion de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda con base en la informacion del modulo de vivienda del Censo General 2005. De esta forma, se estimularan los procesos de adjudicacion de subsidios para las regiones del pais que incentiven la oferta de vivienda de interes social prioritaria, especialmente aquellos que cuenten con el apoyo e inversion de las entidades publicas.

Que la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidio el Plan Nacional de Desarrollo establecio, entre otros aspectos, las directrices y lineamientos de la politica del Gobierno Nacional en materia de vivienda e incorporo previsiones relativas al Subsidio Familiar de Vivienda. En ese sentido, como objetivos fundamentales de la accion estatal se encuentran el desarrollo de politicas que eliminen las barreras o limitaciones de acceso a propiedad de una vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad, la promocion del acceso de la poblacion marginada a los servicios financieros, especialmente aquellos que vinculen de manera efectiva el ahorro con el credito, y el fortalecimiento de la financiacion de vivienda para hogares de bajos ingresos.

Que en cumplimiento de las directrices trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo tendientes a la asignacion y aplicacion del Subsidio Familiar de Vivienda, es imperativo ajustar el marco reglamentario vigente para el proceso de postulacion, asignacion, desembolso y legalizacion del subsidio familiar de vivienda para optimizar la distribucion equitativa de los recursos disponibles, los procedimientos y mecanismos de acceso a las soluciones de vivienda en todo el territorio colombiano.

DECRETA:

T I T U L O I GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CAPITULO UNICO

Articulo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en dinero para areas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional o recursos parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado.

Articulo 2° Definiciones

Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: 2.1 Vivienda de Interes Social (VIS). Es aquella que reune los elementos que aseguran su habitabilidad, estandares de calidad en diseño urbanistico, arquitectonico y de construccion cuyo valor maximo es de ciento treinta y cinco salarios minimos legales mensuales vigentes (135 smlm).

2.2. Vivienda de Interes Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de interes social cuyo valor maximo es de setenta salarios minimos legales mensuales vigentes (70 smlm).

2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitucion, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interes social.

7 2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los conyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vinculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

2.5. Plan de Vivienda. Es el conjunto de cinco (5) o mas soluciones de vivienda de interes social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construccion en sitio propio, mejoramiento y mejoramiento para vivienda saludable, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construccion y enajenacion de viviendas.

En los casos de construccion en sitio propio y mejoramiento, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construccion.

Cuando la disponibilidad de recursos del Presupuesto Nacional para la asignacion en la cada departamento o los recursos del Fovis de la Caja de Compensacion Familiar, sea menor al equivalente a cinco (5) subsidios familiares de vivienda, no se tendra en cuenta el limite en el numero de viviendas aqui establecido. Tambien se podran aceptar planes de vivienda menores a cinco (5) soluciones de vivienda cuando el oferente o constructor demuestre que ejecuto un proyecto de vivienda sin aplicacion del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y a la fecha no cuenta con este numero de viviendas disponibles.

2.6. Soluciones de vivienda. Se entiende por solucion de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitacion en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios publicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas bien en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social de que trata este decreto se podra aplicar en las siguientes soluciones de vivienda: 2.6.1. Adquisicion de vivienda nueva. Es la modalidad en la cual el beneficiario de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente decreto, mediante acto juridico traslaticio del dominio y su posterior inscripcion en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos competente.

Deberan contemplar como minimo, ademas del lote urbanizado, una edificacion conformada por un espacio multiple, cocina con meson y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como minimo una alcoba;

adicionalmente, podran posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluira el cerramiento de las mismas.

Tambien se considerara como adquisicion de vivienda nueva: de

  1. El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la participacion activa de la comunidad representada en sistemas de autoconsla truccion o autogestion que determinaran la adquisicion final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares beneficiarios del subsidio.

b) El proceso para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interes Social, para hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interes social prioritario, desarrollados en lotes de propiedad de...

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