Reglamento de propiedad horizontal - Modelos y minutas notariales - Minutas - VLEX 61326638

Reglamento de propiedad horizontal

AutorDayana Diaz
Actualizado aOctubre 2016

NOTARIA ........................ DEL CIRCULO DE ............................

ESCRITURA PÚBLICA No.......................................

Fecha ...........................

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO DENOMINADO ............................

En la ciudad de..............................del Departamento de........................................., República de Colombia el da.............................. (..........) del mes de ......................... del año ................... (.......), ante mi ........................................ Notario ....................... del círculo de ........................., compareció el Señor...................................., mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de...................., identificado con la cédula de ciudadanía número .............................. de ............................. en su condición de representante legal y administrador del EDIFICIO DENOMINADO ……………………, solicito se otorgue una escritura pública que se consignara en los siguientes términos:

PRIMERA.- Que de acuerdo a las disposiciones legales se eleva a escritura pública la modificación al reglamento de copropiedad del EDIFICIO DENOMINADO ......................., de la ciudad de..............................

SEGUNDA. Que para los efectos consagrados en la Ley 675 del 3 de agosto de 2.001, declaran que el inmueble situado en EDIFICIO DENOMINADO ............................., fue constituido en propiedad horizontal mediante escritura pública No. ......................... de la Notaría .................... del círculo de ...................... de fecha ………………….

TERCERA.- Que conforme al Artículo 6 de la ley 675 de 2.001, cuando se aprobó el proyecto y se elevó a escritura pública el reglamento anterior según escritura ...................... de la Notaria......................... de fecha............................., se presentó para su protocolización la siguiente documentación: 1. Copia de la licencia de construcción. 2. Copia de los planos debidamente aprobados, indicando la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes objeto de propiedad exclusiva o particular y señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.

QUEDANDO EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONFORME A LA LEY 675 DE 2001 Y DEMÁS NORMAS REGLAMENTARIAS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO ……………… UBICADO EN…………………….

El presente documento, es el nuevo reglamento de propiedad horizontal, según la Ley 675 de 2001, del EDIFICIO ......................................., aprobado por la asamblea general de copropietarios, celebrada el día .............................. (..........) del mes de ......................... del año ................... (.......), con el quorum reglamentario, es el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: El presente Reglamento consagra los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados; derechos y obligaciones de los propietarios o sus causahabientes a cualquier título sobre el terreno y los demás bienes comunes del EDIFICIO DENOMINADO .........................................., ubicado en ................................., con nomenclatura urbana No......................................, de la ciudad de................................., con el fin de garantizar la seguridad y convivencia pacífica en los inmuebles que integran el edificio, sometidos al régimen de propiedad horizontal. El presente reglamento respeta la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, se ajusta a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente, regula lo correspondiente a la dirección, control, vigilancia, aportes y administración de la persona jurídica, establece los coeficientes, contribución a las expensas comunes, solución de conflictos, sanciones, asimismo regula la forma de extinguir la propiedad horizontal así como su reconstrucción.

El EDIFICIO DENOMINADO.........................................................................., es una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS: La persona jurídica EDIFICIO DENOMINADO .........................................., originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO TERCERO. EFECTOS: Las disposiciones de este Reglamento tendrán fuerza obligatoria, tanto para los propietarios del inmueble o sus causahabientes, como para los tenedores a cualquier título de cualquiera de los bienes privados en que se divide el inmueble. En toda operación que indique traspaso de dominio o constitución de cualquier otro derecho o mera cesión o título legítimo de use o disfrute sobre un bien privado, se entiende incorporadas las disposiciones de este reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. NORMATIVIDAD: Se declaran incorporadas a este reglamento todas las disposiciones de la Ley 675 del 3 de agosto de 2.001, y las normas que la adicionen, modifiquen o parcialmente la deroguen. Cuando no se encuentre norma expresamente aplicable a un caso determinado dentro de los artículos de este Reglamento se aplicarán los ordenamientos que en las disposiciones legales rijan para materias análogas.

ARTÍCULO QUINTO. GLOSARIO DE TÉRMINOS: Para los efectos del presente reglamento se incorporan las siguientes definiciones de conformidad a la ley 675 de 2001:

Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.

Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido régimen de propiedad horizontal.

Edificio: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.

Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vas internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porteras, entre otros. Puede conformarse por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo normatividad urbanística vigente.

Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.

Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

Expensas comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. En los edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de expensa común necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento de propiedad horizontal respectivo establezca. Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría...

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