Reglamento del Régimen General de Contratación - 19 de Agosto de 2010 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810642201

Reglamento del Régimen General de Contratación

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación19 Agosto 2010
BR-3-011-0
No. 023
Fecha
19
de agosto de 2010
BOLETÍN Páginas
18
CONTENIDO
Página
Reglamento del Régimen General de Contratación
Este Boletín se publica en desarrollo
de
lo dispuesto en el literal
a)
del artículo
51
de
la Ley
31
de 1992
y del parágrafo del artículo
108
de la Ley 510
de
1999
Secretaría Junta Directiva -Carrera
7".
No. 14-78 Piso
6°.
-Bogotá
D.e.
-Teléfonos: 343
11
92
-
3430374
BANCO
DE
LA REPÚBLICA
El
Comité
de
Compras
del
Banco
de
la
República
en desarrollo de la facultad reglamentaria conferida por la Junta Directiva del
Banco de la República, mediante el artículo 390. del Régimen General de
Contratación contenido en la Resolución Interna No. 2 de 2010, expide el
siguiente
REGLAMENTO
DEL
RÉGIMEN
GENERAL
DE CONTRATACiÓN
Título
I
Disposiciones
Generales
Artículo 10. Áreas de negocio y áreas gestoras de la contratación
Para la aplicación del Régimen General de Contratación, se entenderán por
áreas de negocio de la contratación las dependencias del Banco que soliciten
el bien o servicio, y por áreas gestoras de la contratación las dependencias del
Banco asignadas para tramitar el proceso de contratación.
Artículo 20. Disponibilidad de recursos
La celebración de cualquier contratación que implique la ejecución de gasto o
inversión se efectuará atendiendo la disponibilidad presupuestal
correspondiente. Cuando la contratación comprometa recursos de más de una
vigencia, se deberá prever
el
cumplimiento de lo indicado para el caso en las
normas presupuestales del Banco.
Artículo 30. Principios
En los procesos de contratación de que trata
el
Régimen General de
Contratación del Banco, se tendrán en cuenta los principios de la función
administrativa previstos en el artículo 209
de
la Constitución Política,
y,
adicionalmente, los de buena fe, transparencia y responsabilidad, a saber:
Igualdad: En aplicación de este principio, se debe garantizar que los
oferentes participen en los procesos de selección en idénticas oportunidades
respecto de los demás, de tal manera que no se establezcan condiciones
discriminatorias en las reglas
de
los procesos de selección o se beneficie a uno
o varios de los participantes en perjuicio de los demás.
Moralidad: En aplicación de este principio, se debe garantizar
el
ejercicio de
la actividad contractual con total honestidad, conforme a las normas que rigen
los procedimientos y a las finalidades del Banco.

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