Reglamento de trabajo debe contemplar interpretación constitucional disciplinaria - Núm. 23, Noviembre 2015 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 593681963

Reglamento de trabajo debe contemplar interpretación constitucional disciplinaria

AutorAlfonso Marin Garcia
CargoAbogado Asociado, Gil & Roa Abogados

Para resolver una consulta elevada sobre cómo realizar el proceso disciplinario en el sector privado, el Ministerio de Trabajo indicó que, además de las disposiciones genéricas que establece el artículo 108 del Código Sustantivo del trabajo en cuanto al procedimiento disciplinario para el trabajador que ha cometido alguna infracción, tanto empleadores como trabajadores deben estarse a lo interpretado por la Corte Constitucional sobre la materia.

Sentencia C-593 del 2014 de esa corporación fija, de manera clara, los parámetros mínimos que deben contemplar un reglamento interno en materia disciplinaria, tales como la doble instancia, el debido proceso, el procedimiento y ante quien debe acudir para ejercitar su derecho de defensa.

Así las cosas, no existiendo minutas o procedimientos especial, el empleador goza de libertad de estipulación, siempre que respeten los principios constitucionales señalados.

De esta manera, en la formulación de cargos deben constar de forma clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que dan lugar y la calificación provisional, así como el término del que dispone el acusado para formular descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere...

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