Reglas generales - Régimen sancionatorio - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393565

Reglas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas298-306

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(Parte VII sustituida por el artículo 45 de la Ley 795 de 14 de enero de 2003)

ARTÍCULO 208. REGLAS GENERALES. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). Se establece en esta parte del Estatuto el régimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades

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vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de estas.

La facultad sancionatoria administrativa de la Superintendencia Financiera se orienta y ejerce de acuerdo con los siguientes principios, criterios y procedimientos:

  1. Principios. La Superintendencia Financiera en la aplicación de las sanciones administrativas orientará su actividad siguiendo los siguientes principios:

    1. Principio de contradicción: La Superintendencia Financiera tendrá en cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les formuló pliego de cargos y la contradicción de las pruebas allegadas regular y oportunamente al proceso administrativo sancionatorio;

    2. Principio de proporcionalidad, según el cual la sanción deberá ser proporcional a la infracción;

    3. Principio ejemplarizante de la sanción, según el cual la sanción que se imponga persuada a los demás directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales o funcionarios o empleados de la misma entidad vigilada en la que ocurrió la infracción y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de abstenerse de vulnerar la norma que dio origen a la sanción;

    4. Principio de la revelación dirigida, según el cual la Superintendencia Financiera podrá determinar el momento en que se divulgará la información en los casos en los cuales la revelación de la sanción puede poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto.

    Adicionalmente, la Superintendencia Financiera aplicará los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo.

  2. Criterios para graduar las sanciones administrativas.

    Las sanciones por infracciones administrativas a que se hace mención en este artículo, se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables:

    1. La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la Superintendencia Financiera, de acuerdo con las atribuciones que le señala el presente Estatuto;

    2. El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros, por la comisión de la infracción, o el daño que tal infracción hubiere podido causar;

    3. La reincidencia en la comisión de la infracción;

    4. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión de la Superintendencia Financiera;

    5. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción, o cuando se utiliza persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos;

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    6. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes;

    7. La renuencia o desacato a cumplir con las órdenes impartidas por la Superintendencia Financiera;

    8. El ejercicio de actividades o el desempeño de cargos sin que se hubieren posesionado ante la Superintendencia Financiera cuando la ley así lo exija;

    9. El reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la infracción antes de la imposición de la sanción a que hubiere lugar.

    10. (Literal j) adicionado por el Parágrafo del artículo 21 de la Ley 1328 de 15 de julio de 2009, vigente a partir del 1 de julio de 2010). La infracción al Régimen de Protección al Consumidor Financiero. Igualmente deberá considerarse si se adoptaron soluciones a favor del consumidor financiero dentro del trámite de quejas o reclamos, así como la implementación de medidas de mejoramiento como consecuencia de las mismas.

      Estos criterios de graduación no se aplicarán en la imposición de aquellas sanciones pecuniarias regladas por normas especiales, cuya cuantía se calcula utilizando la metodología indicada por tales disposiciones, como son las relativas a encaje, niveles adecuados de patrimonio, márgenes de solvencia, posición propia, inversiones obligatorias, máximos y mínimos de inversión y demás controles de ley aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

  3. Sanciones. Las siguientes son las sanciones de carácter administrativo que la Superintendencia Financiera puede imponer:

    1. Amonestación o llamado de atención;

    2. Multa pecuniaria a favor del Tesoro Nacional. Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 209 de este Estatuto, la multa podrá ser hasta de ciento diez millones de pesos ($110.000.000) del año 2002. Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 211 de este Estatuto y no exista norma especial que establezca la respectiva sanción, la multa podrá ser hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000) del año 2002;

    3. Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que requieran para su desempeño la posesión ante dicho organismo;

    4. Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Financiera. Esta sanción se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales;

    5. Clausura de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.

    Las sumas indicadas en este numeral se ajustarán anualmente, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumidor suministrado por el DANE.

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    Las multas pecuniarias previstas en este artículo podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

  4. Procedimiento administrativo sancionatorio.

    1. Inicio de la actuación. La actuación administrativa para determinar la comisión de infracciones podrá iniciarse de oficio, por informes recibidos de terceros, mediante la práctica de visitas administrativas de inspección, vigilancia y control, por traslado de otras autoridades, por quejas o informes de personas naturales o jurídicas y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad;

    2. Actuación...

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