Reglas generales de procedimiento - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557333

Reglas generales de procedimiento

AutorOctavio Augusto Tejeiro Duque
Páginas197-217
8
REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO*
Octavio Augusto
tejeiro duque
**
Puesto que las reglas generales del procedimiento constituyen apenas la con-
creción de algunos de los principios básicos señalados en el título preliminar
del Código General del Proceso, de entrada podría pensarse que no requieren
mayor explicación; sin embargo, precisamente por tratarse de la materializa-
ción de esos postulados básicos, que exigen el entendimiento de su aplicación
práctica y el reconocimiento claro de las excepciones legales frente a cada uno,
se hace menester ingresar en el tema y revisar cómo es que cada institución
contrasta y al tiempo se enlaza con las otras para ofrecer un sistema coherente
y sólido, en lo posible.
uso de las tecnologías de la información
y de las comunicaciones
Como primer aspecto sobresaliente y que exige relieve se halla el atinente al
mandato del estatuto para que se acuda al uso de las indicadas tecnologías, ya no
como una posibilidad utilizable al arbitrio de los usuarios o de los juzgadores,
cual admite el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de administración
de justicia, según el cual los “[…] juzgados, tribunales y corporaciones judiciales
podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemá-
ticos, para el cumplimiento de sus funciones […]”, sino a modo de imperativo
legal insoslayable, cuando quiera que con la expresión “[…] deberá procurarse
[…]”, utilizada por el precepto 103, cierra la oportunidad de duda y muestra
cómo es interés del legislador que se apropie en los despachos judiciales y en to-
das sus actuaciones el haz de medios tecnológicos al alcance para “[…] facilitar
y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura […]”. Vale decir,
el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones ya no se erigen
en una mera opción, sino que se convierten en verdadero deber.
Naturalmente, el cumplimiento de tal disposición, que ya no depende de la
voluntad de los sujetos procesales, según se insistió, sí se halla supeditado a la
existencia real y física de los recursos en los despachos judiciales, pues, como se
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.67
** Magistrado del Tribunal de Villavicencio. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Proce-
sal. Profesor universitario. Miembro de la Comisión de Revisión del Proyecto de Ley del Código
General del Proceso.
197
el Proceso civil a Partir del código general del Proceso
sabe, nadie está obligado a lo imposible y, por tanto, ningún juzgador o usuario
tiene el deber si el medio es inexistente, afirmación que efunde sin esfuerzo
del mismo texto legal cuando se manifiesta mediante la palabra “procurarse”,
que lleva incita la conducta obligada de usarse ineludiblemente, siempre que
aparezca viable.
Desde luego, el deber va acompasado con la finalidad, y así ha de ser entendido,
esto es, el uso de los aludidos medios es obligatorio cuando están a disposición y
cuando, además, sirven para cumplir el fin de facilitar y agilizar el acceso a la jus-
ticia; bajo esa inteligencia, si tales mecanismos existen y están disponibles, pero,
en determinado caso concreto, solo valen para obstaculizar o para impedir el
buen funcionamiento de la administración, no puede haber la exigencia, dada su
contrariedad con la teleología que inspira la inserción de la norma en el régimen.
Se abre la puerta, en el indicado artículo, al expediente digital y al litigio en línea,
mas no de cualquier manera sino con obediencia a un Plan de Justicia Digital,
integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad juris-
diccional, por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
de donde surge que en el futuro inmediato probablemente no habrá acceso a
tales posibilidades en virtud de la actual ausencia del mencionado plan, lo cual
no descarta su utilización en un plazo mediano, en la medida en que la norma
permite la adaptación gradual por despachos judiciales o por zonas geográficas,
de conformidad con las condiciones técnicas.
De acuerdo con el parágrafo segundo del precepto en cita, sin que importe el
contenido que al respecto establece la Ley 527 de 1999 y desde la entrada en
vigencia del código, esto es, sin sujeción al apuntado Plan de Justicia Digital, se
presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre
las autoridades judiciales y las partes o sus apoderados cuando sean originadas
desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro
acto del proceso; sana disposición que tiende a la eficiencia procesal en tanto
permite, como se dijo, sin dependencia del plan, tener por auténticos los memo-
riales de los abogados y de las partes siempre que provengan de las direcciones
electrónicas que ellos mismos suministren, con lo cual se aliviará la pesada y
lenta carga que supone escribir notas dirigidas a los jueces y hacerlas llegar
físicamente.
Esta disposición se abraza coherentemente con el segundo inciso del artículo
109, según el cual los memoriales y comunicaciones pueden transmitirse “[…]
por cualquier medio idóneo […]”, siempre, eso sí, que aquellos sean recibidos
198

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR