Reglas de interpretación de las causales - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590687038

Reglas de interpretación de las causales

Es un principio general del derecho que, en ningún caso, puede haber sanción sin texto legal claro y preciso que la consagre. Adicionalmente, las reglas de interpretación enseñan que no es posible hacer interpretaciones extensivas de los textos legales que establecen sanciones y que no es legítimo emplear la analogía cuando se trata de restricciones y prohibiciones.

En este sentido, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto de 30 de octubre de 1996, Rad. 925, C.P. Roberto Suárez Franco [j 1], precisó que las inhabilidades e incompatibilidades son de derecho estricto, de régimen taxativo y expreso, de interpretación restrictiva y no admiten aplicación analógica. (Ver también Sentencia de 15 de julio de 1991, Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente 6227, C.P. Daniel Suárez Hernández [j 2]).

Por su parte, la doctrina comparte estos mismos criterios y de ello son muestra los siguientes apartes de los textos jurídicos referenciados a continuación:

  • ATEHORTUA RÍOS, Carlos Alberto. Inhabilidades, Control y Responsabilidad en la Contratación Estatal.
“Criterios básicos en la interpretación de normas que establecen inhabilidades e incompatibilidades. El derecho a que hacemos referencia en este escrito, el relativo a prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades tiene características especiales, que deben guiar su interpretación, así:

“1º. Se trata de normas restrictivas de libertades.

“2º. Son normas moralizadoras.

“3º. De su aplicación se derivan consecuencias sancionatorias.

“4º. Podrían llegar a generar responsabilidades.

“5º. De su aplicación no puede beneficiarse quien ha actuado con dolo, o en fraude a la ley, o utilizando persona interpuesta a fin de evadir la aplicación de restricciones legales.

“Por el primer aspecto, estas disposiciones legales no admiten interpretaciones analógicas, por el segundo, tienen la condición de ser de aplicación inmediata, por el tercero, o sea, por su carácter sancionatorio, deben reunir todas las condiciones de este tipo de derecho, en especial deben reunir los requisitos de legalidad tanto de la conducta sancionable como de la pena, el cumplimiento del debido proceso, el de aplicación de la norma favorable y el de la temporalidad, por el cuarto se debe tomar en cuenta que solo cuando son el resultado de una actuación “antijurídica” generan responsabilidades, y por el quinto, de su aplicación no pueden deducirse ventajas a favor de quien ha actuado en forma dolosa o para obtener...

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