Reglas relativas a la sucesión intestada - vLex Colombia

Reglas relativas a la sucesión intestada

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas320-325

Page 320

ARTÍCULO 1037. APLICACIÓN NORMATIVA. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1122, 1126, 1158 y 1387.

ARTÍCULO 1038. ORIGEN DE LOS BIENES. La ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión intestada o gravarla con restituciones o reservas.

ARTÍCULO 1039. SEXO Y PRIMOGENITURA. En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura.

ARTÍCULO 1040. SUJETOS LLAMADOS A SUCESIÓN INTESTADA. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 29 de 24 de febrero de 1982). Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; *los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el **cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

• **Aparte subrayado del artículo 1040 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-238 de 22 de marzo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. El mismo aparte fue declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-174 de 29 de abril de 1996, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

• *Aparte subrayado del artículo 140 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-831 de 11 de octubre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

• Aparte subrayado del artículo 1040 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-352 de 9 de agosto de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

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• Artículo 1040 modificado por la Ley 29 de 1982 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 81 de 26 de octubre de 1984, Magistrado Ponente Dr. Carlos Medellín.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1051.

ARTÍCULO 1041. SUCESIÓN ABINTESTATO. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.

Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 28, 1248, 1505 y 2142.

• *Ley 153 de 15 de agosto de 1987: Art. 36.

ARTÍCULO 1042. SUCESIÓN POR REPRESENTACIÓN O POR CABEZAS. Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiere cabido al padre o madre representado.

Los que no suceden por representación suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama, a menos que la misma ley establezca otra división diferente.

• Artículo 1042 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1111 de 24 de octubre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

ARTÍCULO 1043. REPRESENTACIÓN DE LA DESCENDENCIA. (Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 29 de 24 de febrero de 1982). Hay siempre lugar a representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 43.

• *Código de Infancia y Adolescencia: Arts. 61 y ss.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 13259 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Sucesión intestada - Representación sucesoral: carácter indefinido o ilimitado de la representación cuando la sucesión es abierta en el primer o tercer orden hereditario.

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ARTÍCULO 1044. REPRESENTACIÓN DE LA ASCENDENCIA. Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.

Se puede, asimismo, representar al incapaz, al indigno, al desheredado y al que repudió la herencia del difunto.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 43, 1013, 1014, 1019 al 1036, 1248 y 1265 al 1269.

ARTÍCULO 1045. PRIMER ORDEN HEREDITARIO. (Artículo modificado por el ...

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