Resolución número 139 de 2012, por la cual se establecen los cargos regulados de transporte de gas para el gasoducto Floreña - Yopal, solicitados por Coinogas S. A. E.S.P. - 2 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417434454

Resolución número 139 de 2012, por la cual se establecen los cargos regulados de transporte de gas para el gasoducto Floreña - Yopal, solicitados por Coinogas S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48692

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

De conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2011-008569, Coinogas S. A. E.S.P., en adelante Coinogas, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto de transporte Floreña - Yopal, para el cual es el agente transportador.

Mediante la comunicación S-2011-004227, la CREG solicitó a Coinogas que complementara la información reportada en la solicitud de cargos. Coinogas dio respuesta con las comunicaciones con radicados CREG E-2011-009805 y E-2011-009989.

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2011 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para el gasoducto de transporte Floreña - Yopal.

En cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante comunicación S-2011-004882 la Comisión remitió a Coinogas el resumen de la solicitud de cargos.

Mediante auto de pruebas de fecha 6 de febrero de 2012 se decidió tener como prueba la solicitud allegada por Coinogas mediante comunicación con radicado número CREG E-2011-008569. También se decretó practicar una auditoría a la información reportada por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la capacidad máxima de mediano plazo y el gas de empaquetamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con radicado E-2011-010616, Coinogas reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.

Mediante las comunicaciones CREG S-2011-000077 y S-2011-000196, la Comisión remitió a Coinogas, para sus comentarios, los informes de auditoría a la información reportada por Coinogas según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, presentados por la firma contratada por la CREG para realizar la auditoría contable.

Coinogas presentó aclaraciones y comentarios a los informes de auditoría a la información reportada según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante las comunicaciones E-2012-003370, E-2012-004479 y E-2012-005341.

Mediante los oficios CREG S-2012-001518 y S-2012-002008, la Comisión envió a Coinogas los informes de auditoría a la información relacionada con la capacidad máxima de mediano plazo y el gas de empaquetamiento, declarada por Coinogas en su solicitud tarifaria, presentados por la firma contratada por la CREG para realizar la auditoría técnica.

Coinogas mediante la comunicación E-2012-003338 manifestó estar de acuerdo con el primer informe de auditoría a la información relacionada con la capacidad máxima de mediano plazo y el gas de empaquetamiento. Sobre el informe final la empresa no presentó comentarios.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 038 de...

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