El Congreso de la República puede regular el contrato encargo fiduciario y fiducia pública en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Sentencia C-086-1995 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520458011

El Congreso de la República puede regular el contrato encargo fiduciario y fiducia pública en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Sentencia C-086-1995

AutorVladimiro Naranjo Mesa
Regla

El Congreso de la República puede regular el contrato encargo fiduciario y fiducia pública en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, sin violar la naturaleza y los elementos esenciales del contrato de fiducia mercantil, porque:

  1. La Constitución Política de Colombia autorizó al legislador para hacer las leyes, y dentro de ellas para expedir el Estatuto General de Contratación Administrativa (Art. 150 inc. final) donde goza de plena autonomía e independencia para legislar según sus propios criterios, aunque siempre deberá hacerlo ceñido a los parámetros fijados en la Constitución, en este sentido, puede el Congreso determinar cuáles serán los contratos que regirán las relaciones entre particulares, y entre éstos y el Estado.

  2. El Congreso en el Estatuto General de Contratación Administrativa creó un nuevo tipo de contrato denominado “fiducia pública” el cual no se relaciona con el contrato de fiducia mercantil contenido en el Código de Comercio y en las disposiciones propias del sistema financiero. Se trata de un contrato independiente y autónomo, más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia (por el no traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo), al que le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, "en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley".

Razones de la decisión

«(…) Para la Corte, las anteriores condiciones del referido contrato, y teniendo de presente la enunciación de los contratos estatales a que se refiere el artículo 32 de la citada ley -donde se incluyen los previstos en el derecho privado y los derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad-, obligan a concluir que el Estatuto General de Contratación Administrativa creó un nuevo tipo de contrato, sin definirlo, denominado "fiducia pública", el cual no se relaciona con el contrato de fiducia mercantil contenido en el Código de Comercio y en las disposiciones propias del sistema financiero. Se trata, pues, de un contrato autónomo e independiente, más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia (por el no traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo), al que le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, "en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley". Así, por ejemplo, al establecer la Ley 80 que el contrato de fiducia pública no...

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