La reincidencia como circunstancia agravante de la pena: análisis de la sentencia C-181 de trece de abril de 2016
Autor | Francisco Bernate Ochoa |
Cargo | Director del Grupo de Investigación en Derecho Penal 'Carlos Lozano y Lozano' de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario |
Páginas | 171-216 |
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2016
Jurisprudencia
* Director del Grupo de Investigación en Derecho Penal “Carlos Lozano y Lozano” de la
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y profesor titular de la misma
Universidad.
LA REINCIDENCIA COMO
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE LA
Francisco Bernate Ochoa*
En la Sentencia C-181 de 2016, la Corte Constitucional se pronunció
sobre la reincidencia como circunstancia agravante de la pena, a propósito
del examen de constitucionalidad de una disposición contenida en la Ley
1453 de 2011, ley de seguridad ciudadana, que dispuso duplicar la pena
de multa para el sentenciado que hubiera sido condenado por un delito
doloso o preterintencional dentro de los diez años anteriores (art. 46).
La Corte examina si esa disposición desconoce el derecho a no ser
contraría la Constitución. Esta controversia, sobre la cual existe abundante
jurisprudencia en nuestro medio, es abordada por la Corporación en una
extensa argumentación que la lleva a trasegar –de manera innecesaria–
sobre, prácticamente, todos los aspectos de la teoría del delito tales
como la función de la pena o el contenido dogmático de las diferentes
categorías, a propósito de lo cual incurre en profundos yerros teóricos.
Aunque la decisión adoptada es correcta en cuanto al punto concreto
debatido, no lo es respecto de la problemática de la reincidencia en el
marco de un derecho penal de acto, como lo es el colombiano.
El Tribunal Constitucional desacierta en la forma y en el fondo de la
sentencia comentada: en la forma, por cuanto dispone que el sentido de
la decisión depende de una discusión –la reincidencia dentro de la teoría
problema jurídico, a la cual arriba por otra vía argumentativa. En cuanto
al fondo, porque, si bien la Corte reconoce que el principio del acto es
una decisión contraria a este axioma. En este sentido, el presente escrito
se ocupa de los errores del fallo y, al hilo de ello, de la forma en que debe
tratarse la reincidencia en el derecho penal colombiano.
Apartes de la sentencia
[…] I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en
los artículos 40-6, 241 y 242-1 de la Constitución Política, el ciudadano
Andrés Fernando Ruiz Hernández presentó ante esta Corporación
Francisco Bernate Ochoa
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reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia,
las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.”, que
del texto Superior, los artículos 14.1 y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
[…] II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA
se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia,
las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.”, y se
resalta el aparte objeto de la demanda de inconstitucionalidad:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código
de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en
materia de seguridad.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 39. La multa. La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas:
1. Clases de multa. La multa puede aparecer como acompañante de la pena de prisión, y en tal caso,
mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente puede aparecer en la modalidad progresiva de
unidad multa, caso en el cual el respectivo tipo penal sólo hará mención a ella.
En el primer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último
En el segundo grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último
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En el tercer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año,
La unidad multa se duplicará en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por delito
cuenta el daño causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del
patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demás circunstancias que indiquen su
posibilidad de pagar.
4. Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas
correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del
a continuación se contemplan.
6. Amortización a plazos. Al imponer la multa, o posteriormente, podrá el Juez, previa demostración
por parte del penado de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto,
períodos de pago no inferiores a un mes.
autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante
trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés estatal o social.
Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de
utilidad pública o social.
Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se ceñirá a
las siguientes condiciones:
3. Se podrán prestar a la Administración, a entidades públicas, o asociaciones de interés
social. Para facilitar su prestación la Administración podrá establecer convenios con entidades
que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario. Se preferirá el trabajo a realizar en
establecimientos penitenciarios.
4. Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez o tribunal sentenciador, o del juez de
ejecución de penas en su caso, despachos que para el efecto podrán requerir informes sobre el
desempeño del trabajo a la administración o a la entidad o asociación en que se presten los servicios.
materia de seguridad social.
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