El reinicio de actividades de los contratistas del estado tras la suspensión generada por las medidas de mitigación del COVID-19 - Los contratos estatales en tiempos de COVID-19 - Prácticos vLex - VLEX 844913667

El reinicio de actividades de los contratistas del estado tras la suspensión generada por las medidas de mitigación del COVID-19

Tras la abrupta suspensión de la ejecución de los contratos de obras e infraestructura en el país como consecuencia de las medidas adoptadas para por el Gobierno Nacional y los mandatarios locales en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social a causa del Covid-19, la reanudación de actividades abordada en Las competencias del gobierno nacional y de los entes territoriales en materias que afectan la ejecución de los contratos estatales en situaciones excepcionales de esta obra impone que los contratistas del Estado tengan muy en cuenta lo siguiente:

  • En principio, interventores y constructoresdeben reiniciar las actividades de obra pública, en general, y de infraestructura del transporte, en particular.
  • Para ello deberán implementarse todas las medidas de cuidado sanitario, las cuales se han establecido mediante los Decretos 539 y la Circular Conjunta No. 3 de 2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Transporte de carácter general, debiendo determinar, en forma específica, qué ha establecido cada entidad, en forma particular y adicional.
  • Para la implementación de tales medidas deberá hacerse el análisis económico de lo que ello implica en costos, de suerte que se convenga la adición que deberá hacerse al valor del contrato, para lo cual deberá pactarse, previo el reinicio de las obras o, en su defecto, que la entidad deje expresada su voluntad de reconocerlos con posterioridad. Si ninguna de las dos alternativas se da, debe respetarse el derecho que le asiste al contratista (interventor y constructor) para dejar a salvo su derecho a reclamarlas.
  • Para este caso, en sentido estricto, ello no podrá ser cargado a los costos indirectos del contrato (AIU), comoquiera que la causa no le es imputable al contratista, de suerte que, como una y otra vez se ha aclarado: la I de los costos indirectos, en su naturaleza, está destinado para amortizar los sobrecostos que causa la ejecución del contrato que provengan estrictamente del contratista. No de la contratante o de causas externas a las partes.
  • De la misma manera es necesario que contratista, interventor y entidad contratante definan qué afectaciones al plazo aparejará la implementación de tales extraordinarias medidas sanitarias, de modo que, para el reinicio de las actividades se cuente ya con una programación de obra que recoja: (i) la nueva estrategia constructiva, (ii) los nuevos procesos constructivos, (iii) los rendimientos previsibles y, en sí, (iv) la extensión del plazo que...

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