El reintegro y la crisis económica mundial - III. Colectivo - El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Libros y Revistas - VLEX 77705675

El reintegro y la crisis económica mundial

AutorJosé Roberto Herrera Vergara
Cargo del AutorEx Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Páginas128-145

Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ex Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo, conjuez de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, profesor emérito y honorario de la Universidad del Rosario y Director del área de Derecho Laboral de la misma universidad.

Page 128

Tenemos que ser conscientes de que vivimos en un mismo mundo, y las políticas implementadas deben atender a todos por igual. Deben ser justas y equitativas y basarse en la justicia social.

Joseph E. Stiglitz. Prólogo El malestar de la globalización.

El indudable impacto en el mundo del trabajo de la crisis financiera y económica mundial del final de la presente década lleva a reflexionar sobre cuál es el papel de las regulaciones laborales ante el intimidante efecto de tales fenómenos devastadores, cuyas reales dimensiones y duración son aún impredecibles y sorprenden a los más expertos, no solo por lo súbito de los acontecimientos sino por su extensión ecuménica y por la virulencia que han exhibido.

Son hechos innegables y de conocimiento generalizado. Basta leer cualquier periódico del mundo o acceder a un medio de información, para darse cuenta de que esta crisis es real y ruda, y no solo ha afectado al sistema financiero interno de muchos países, sino también a sus economías, a las empresas y a los trabajadores de todos los niveles. A estos últimos, los ha afectado tanto por el flagelo del desempleo, que desde luego es lo más preocupante, como por la aminoración de las condiciones de trabajo o al menos por la reducción de las expectativas de mantener los referentes históricos.

Hasta hace pocos meses, nadie imaginaba que la más importante compañía aseguradora estadounidense pasara por tan severos apuros; se produjera tan vertiginosa caída del mercado de valores; se pensara en la nacionalización de los principales bancos de ese país; el mayor banco de Inglaterra estuviera al borde de su liquidación; las más poderosas fábricas automotrices de Estados Unidos, Francia, Alemania y Japón padecieran tan notable depresión; que este Page 129 país oriental sufriera la peor crisis de la posguerra, o en síntesis, que la principal potencia económica mundial se declarara oficialmente en recesión.

También es desconsolador que ante este marasmo económico, el G 7 no haya podido hacer cosa distinta que evidenciar su impotencia y comprometerse teóricamente a un estímulo al libre comercio. Lo anterior, con el anuncio poco creíble de ausencia de proteccionismo, rápidamente contrarrestado por la realidad norteamericana, al introducir la cláusula del buy american (compra de productos estadounidenses), como condición sine qua non del plan de reactivación económica con la inyección de cerca de ochocientos mil millones de dólares, para apoyar al sector financiero y a los otros más resentidos con la crisis.

A este sartal de signos catastróficos, imposible de vaticinar y divulgar aun por los más alarmistas comunicadores, se agrega un dato patético emanado de la OIT, ente competente para la emisión de normas internacionales del trabajo y de políticas laborales de la comunidad internacional, que proclama al orbe que cada día cincuenta mil trabajadores quedan desempleados como consecuencia de la crisis económica mundial.

Actualmente, muchos de los despidos de trabajadores en Colombia son, sin duda, una de las manifestaciones de las dificultades económicas. A pesar de la exhortación de la Asociación Nacional de Industriales para que ese sea un recurso extremo frente a la crisis, se han registrado numerosas desvinculaciones de empleados, en especial en el sector automotor, que padece principalmente la notable restricción de las ventas de automóviles a Venezuela y la casi paralización en este rubro del comercio con el Ecuador.

En Colombia, la tasa de desempleo pasó de 9.9% en diciembre de 2007, a 10.6% en diciembre de 2008, y estima el Ministerio de Hacienda que en el año pasado se perdieron aproximadamente 500.000 empleos en el último trimestre.

En general, Colombia se ha caracterizado por ser un país cuya legislación laboral ha amparado la estabilidad relativa en el empleo, con diversos matices. Al analizar la evolución de la normatividad legal sobre terminaciones de contratos de trabajo, se pueden identificar fundamentalmente cuatro períodos: el primero, comprendido desde la legislación primigenia de la Page 130 década de los cuarenta, introducida por la Ley Sexta de 1945, pasando por el Código Sustantivo del Trabajo, hasta la vigencia del decreto 2351 de 1965, caracterizado por los contratos de duración presuntiva de seis meses y las indemnizaciones por despidos injustificados equivalentes a los salarios que se podrían devengar hasta la finalización de esa duración ficta, pero sin la posibilidad de reintegro salvo en casos especiales, como el fuero sindical. Además de esas indemnizaciones, el trabajador tenía derecho al pago de los perjuicios materiales y morales que lograre demostrar en el juicio.

El segundo, abarca desde la expedición del decreto 2351 de 1965 hasta el 31 de diciembre de 1990. Es rasgo esencial la especial protección al empleo en maternidad, despidos colectivos y conflictos colectivos de trabajo. Respecto de los demás, estableció una tarifa legal indemnizatoria por terminación sin justa causa del contrato a término indefinido, que redefinió, privilegió la antigüedad en la empresa y previó escalas de menos de un año de servicios, entre uno y menos de cinco años; entre cinco y menos de diez años, y de diez años en adelante, pero en este último evento con la posibilidad de reintegro y pago de salarios dejados de percibir con sus respectivos aumentos legales o convencionales.

El tercero, se inicia con la Ley 50 de 1990, que introdujo una flexibilidad y parcialmente una desregulación; abolió el reintegro para despidos producidos después de diez años de servicios en la empresa, pero conservó tal alternativa para quienes al momento de su vigencia llevasen al menos diez años de antigüedad. Así mismo, incrementó de treinta a cuarenta los días de salario como indemnización para los despedidos con tal antigüedad. Finalmente, el cuarto periodo corresponde a la Ley 789 de 2002, que respetó la condición más beneficiosa de los antiguos, disminuyó la tabla indemnizatoria e introdujo una gradación entre salarios superiores o inferiores a diez salarios mínimos legales, bajo el criterio de que a mayor salario, menor base indemnizatoria.

Las indemnizaciones por despido injusto siempre han sido compatibles con la llamada pensión sanción, y las indemnizaciones por despido de los contratos a término fijo y de los celebrados por duración de la obra o labor contratada se han mantenido incólumes en los salarios del tiempo restante, para el cumplimiento del respectivo plazo determinado o determinable. Page 131

Con el transcurso de los años, el proteccionismo que durante cinco lustros iluminó el panorama laboral desde 1965 se fue desdibujando hasta la situación actual, donde el trabajador de menos de diez salarios mínimos legales ya no tiene derecho a la indemnización de los 45 días de salario, sino solo a 30, y si es despedido con once años de antigüedad, ya no tendrá derecho a una indemnización de 445, sino de 230 días de salario. Esta desmejora en la tabla resarcitoria es más drástica para un trabajador de salario igual o superior a diez salarios mínimos legales, porque en los mismos supuestos del ejemplo antedicho, por el primer año la indemnización es de veinte días de salario y si tiene once años de antigüedad es de solo 170 días de salario, ya que ahora para esta clase de empleados la tabla fija veinte días por el primer año más quince por cada año subsiguiente al primero.

La jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema de Justicia sostuvo la tesis de que el reintegro de trabajadores era excepcional y solo procedente en aquellos casos en los cuales estuviera expresamente consagrado en una fuente formal de derecho. Eso sí, puntualizó que respecto de trabajadores despedidos sin justa causa con más de diez años de antigüedad, ante la alternativa con la indemnización, aquel era prioritario y solamente se descartaba si aparecían demostradas en el juicio circunstancias anteriores, concomitantes o ulteriores al despido que lo hicieran desaconsejable.

La Constitución de 1886 no contemplaba de modo expreso la estabilidad en el empleo; se limitaba solamente a consagrar la protección especial del trabajo, y bajo ese postulado, se expidió todo el edificio proteccionista que inspiró la legislación laboral. En cambio, la Carta de 1991 además de elevar a rango constitucional caros principios y disposiciones que antaño tenían simple consagración legal, erigió en especial en el artículo 53, la estabilidad en el empleo como postulado de carácter constitucional y de necesaria contemplación en el estatuto del trabajo.

Paradójicamente, unos meses antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991, entra a regir la Ley 50 de 1990, que desmejoró ostensiblemente el monto indemnizatorio derivado de despidos sin justa causa y eliminó paulatinamente el reintegro de los trabajadores antiguos. Sin embargo, la Corte declaró avenido a la Carta Fundamental el cambio normativo, al señalar Page 132 que la estabilidad en el empleo instituida en la Ley de Leyes es relativa y no absoluta; por lo cual, si bien no necesariamente en los casos donde él ocurre hay reintegro, el despido injustificado no queda impune y al menos genera el derecho a unas indemnizaciones que puede fijar el Congreso. A pesar de la nueva preceptiva constitucional, en el 2002 (Ley 789) el régimen legal deviene aún más regresivo, con el tránsito a bases indemnizatorias menos favorables, mutación que cuenta con el visto bueno constitucional. Aun cuando ese desconocimiento del principio de progresividad fue explicado por teorías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR