De la reivindicación - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729886329

De la reivindicación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas291-300

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ARTÍCULO 946. DEFINICIÓN. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 669, 762 y 952.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 16282 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Acción reivindicatoría invocada en reconvención por demandados en usucapión y municipio vinculado como parte pasiva. Apreciación de la identidad del bien objeto de división material y ventas parciales.

• EXPEDIENTE 04287-01 DE 15 DE JULIO DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Presupuestos normativos a partir de los cuales se establece lo concerniente a la legitimación en causa y lo relativo a los requisitos sustanciales para la prosperidad de «pretensión reivindicatoria.

• EXPEDIENTE 00754-01 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. Elementos estructurales de la reivindicación.

CAPÍTULO I

QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE

ARTÍCULO 947. OBJETOS DE REIVINDICACIÓN. Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles.

Exceptúanse las cosas muebles, cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.

Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.

• Incisos 2 y 3 del artículo 947, declarados EXEQUIBLES por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 653, 654 al 656, 762, 965 al 970, 1547 y 2321.

• Código de Comercio: Art. 515.

ARTÍCULO 948. REIVINDICACIÓN DE DERECHOS. Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio, excepto el derecho de herencia.

Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el libro 3.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 665, 666 y 1321 al 1326.

ARTÍCULO 949. REIVINDICACIÓN DE CUOTA PRO INDIVISO. Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa singular.

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CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 2322.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 16282 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Acción reivindicatoría invocada en reconvención por demandados en usucapión y municipio vinculado como parte pasiva. Apreciación de la identidad del bien objeto de división material y ventas parciales.

• EXPEDIENTE 04287-01 DE 15 DE JULIO DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Presupuestos normativos a partir de los cuales se establece lo concerniente a la legitimación en causa y lo relativo a los requisitos sustanciales para la prosperidad de «pretensión reivindicatoria.

• EXPEDIENTE 00639-01 DE 25 DE FEBRERO DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Requisitos para la prosperidad de la pretensión reivindicatoria, y de la declaración de pertenencia.

CAPÍTULO II

QUIEN PUEDE REIVINDICAR

ARTÍCULO 950. TITULAR DE LA ACCIÓN. La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 665, 669, 670, 794, 948, 978, 1988, 2278, 2342 y 2418.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 16282 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Acción reivindicatoria invocada en reconvención por demandados en usucapión y municipio vinculado como parte pasiva. Apreciación de la identidad del bien objeto de división material y ventas parciales.

• EXPEDIENTE 04287-01 DE 15 DE JULIO DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Presupuestos normativos a partir de los cuales se establece lo concerniente a la legitimación en causa y lo relativo a los requisitos sustanciales para la prosperidad de «pretensión reivindicatoria.

• EXPEDIENTE 00639-01 DE 25 DE FEBRERO DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Requisitos para la prosperidad de la pretensión reivindicatoria, y de la declaración de pertenencia.

• EXPEDIENTE 00754-01 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. Elementos estructurales de la reivindicación.

ARTÍCULO 951. ACCIÓN PUBLICIANA. Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.

Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 669, 762, 764, 789, 2528 y 2529.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 5291 DE 3 DE DICIEMBRE DE 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. La acción publiciana no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.

CAPÍTULO III

CONTRA QUIEN SE PUEDE REIVINDICAR

ARTÍCULO 952. PERSONA CONTRA QUIEN SE PUEDE REIVINDICAR.

La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 762.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

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