Relación de aprendizaje - Contrato de aprendizaje - Prácticos vLex - VLEX 574724470

Relación de aprendizaje

Contenido
  • 1 Definición legal
  • 2 Partes dentro del contrato
  • 3 Duración del vínculo y etapas
  • 4 Empleadores obligados a contratar aprendices y número de aprendices que deben contratarse
  • 5 Derechos del aprendiz
  • 6 Suspensión del contrato
  • 7 Terminación del contrato
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
  • 10 Otras sentencias
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 Minutas
Definición legal

El contrato de aprendizaje se encuentra regulado por la Ley 789, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo que lo define como

“una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.”

De la misma norma se desprenden sus características fundamentales:

  • La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;
  • La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
  • La formación se recibe a título estrictamente personal;
  • El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

En consecuencia, el contrato de aprendizaje no genera los derechos propios de la relación laboral en cuanto a pago de salarios y prestaciones sociales, pero sí tendrá implicaciones desde el punto de vista de lo que se denomina una “cuota de sostenimiento mensual” y los aportes a seguridad social, por lo menos en lo que tiene que ver con los sistemas de salud y riesgos laborales.

Partes dentro del contrato

En materia de contrato de aprendizaje son tres los vinculados en la relación:

1) Una entidad de formación que generalmente es el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA pero que también puede ser otra de las contempladas en la ley: Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado, las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación para ello y las que sean objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo del SENA.

La entidad de formación imparte la capacitación e instrucción sobre el respectivo oficio al aprendiz.

2) Una empresa patrocinadora: Que como veremos, puede tratarse de personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). La empresa patrocinadora facilita al aprendiz las herramientas, espacios y acompañamiento para la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.

3) Un aprendiz: Que pueden ser:

  • Personas naturales que desarrollen oficios semicalificados que no requieran título o calificados que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. Para estos efectos se entiende como nivel de capacitación...

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