Decreto número 4791 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales. - 23 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458113

Decreto número 4791 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín47212

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001, DECRETA:

Articulo 1° Ambito de aplicacion

Las normas contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales.

Articulo 2° Definicion

Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestion presupuestal y de ejecucion de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administracion de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversion distintos a los de personal.

Paragrafo. Con sujecion a lo establecido en la normatividad vigente, la administracion ejecucion de estos recursos por parte de las autoridades del establecimiento educativo, autonoma. Los ingresos del Fondo de Servicios Educativos son recursos propios de caracter publico sometidos al control de las autoridades administrativas y fiscales de los ordenes nacional y territorial.

Articulo 3° Administracion del Fondo de Servicios Educativos

El rector o director rural en coordinacion con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y el presente decreto.

Paragrafo. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestacion, recaudo, conservacion, inversion, compromiso, ejecucion de sus recursos y rendicion de cuentas, entre otras, con sujecion a la reglamentacion pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo.

Articulo 4° Ordenacion del gasto

Los fondos de servicios educativos carecen de personeria juridica. El rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representacion legal.

Articulo 5° Funciones del Consejo Directivo

En relacion con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple las siguientes funciones: 1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.

  1. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesoreria, el cual por lo menos determinara la forma de realizacion de los recaudos y de los pagos, segun la normatividad existente en la entidad territorial certificada, asi como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorizacion de los pagos.

  2. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente asi como los traslados presupuestales que afecten el mismo.

  3. Verificar la existencia y presentacion de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nacion, con la periodicidad señalada por los organismos de control.

    5 Determinar los actos o contratos que requieran su autorizacion expresa.

  4. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantias para toda contratacion que no supere los veinte (20) salarios minimos legales mensuales vigentes (smlmv).

  5. Aprobar la contratacion de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.

  6. Autorizar al rector o director rural para la utilizacion por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificacion del procedimiento establecido por dicho organo escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994.

  7. Aprobar la utilizacion de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realizacion de eventos pedagogicos, cientificos, culturales, deportivos, o la participacion de los educandos en representacion del establecimiento educativo y fijar la cuantia que se destine para el efecto.

  8. Verificar el cumplimiento de la publicacion en lugar visible y de facil acceso del informe de ejecucion de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

Articulo 6° Responsabilidades de los rectores o directores rurales

En relacion con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o directores rurales son responsables de: 1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobacion al consejo directivo.

  1. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecucion por lo menos trimestralmente al consejo directivo.

  2. Elaborar con la justificacion correspondiente los proyectos de adicion presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobacion del consejo directivo.

  3. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesoreria.

  4. Presentar mensualmente el informe de...

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