Relación de trabajo vs. Otras vinculaciones - Cuestiones generales sobre la relación laboral y el contrato de trabajo - Prácticos vLex - VLEX 574723978

Relación de trabajo vs. Otras vinculaciones

La relación laboral frente a las vinculaciones civiles, comerciales y/o de prestación de servicios independientes- principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades.

Los tres elementos referidos como preponderantes para la configuración de una relación laboral, que concedería al trabajador todos los benéficos, deberes y obligaciones previstos en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), suelen examinarse en forma conjunta, pero, en todo caso, y con miras a desarrollar uno de los principios fundamentales del derecho laboral, esto es el de primacía de la realidad sobre las formalidades, la legislación contempló la “presunción de la relación laboral” que en los términos del art. 24 del CST consiste en que

“ Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.”

Es importante tener en cuenta que, esta presunción legal, desde el punto de vista procesal implica que, probada la prestación personal del servicio por parte del trabajador o de quien alega contar con dicha calidad, el corresponderá al empleador o presunto empleador, desvirtuar la subordinación. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en señalar que,

“establecida la prestación personal del servicio, se prevé que es dependiente o subordinada, y por ende, corresponde a la parte demandada desvirtuar tal presunción.”

A partir de lo expuesto, puede afirmarse que nuestro Código Sustantivo del Trabajo, consagra la figura de la presunción de la relación laboral, bajo el entendido de que en todo contrato de trabajo va envuelta una relación laboral, pero ello no obsta para afirmar que, para que pueda existir relación laboral sea necesaria la suscripción de un contrato de trabajo.

En este sentido y como ha sido reconocido, sin importar el tipo de contrato que las partes celebren, una vez se encuentre demostrada la prestación personal del servicio, se genera la presunción antes aludida.

Ahora, a pesar de que la carga de la prueba de desvirtuar dicha presunción correspondería al demandado, esto no exime al actor de llevar a cabo la actividad probatoria que sea necesaria para fundamentar su dicho.

Así las cosas, resulta importante entender que, aunque el interés de las partes pueda ser el de ocultar la verdadera naturaleza de la relación, haciéndola ver con todas sus formalidades como una de carácter civil o comercial, la presunción ya referida, en amparo a los derechos del trabajador, podrá ser alegada para efectos de desconocer ese vínculo...

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