Resolución número 1595 de 2013, por la cual se delega la facultad relacionada con la liquidación de los contratos de los apoderados externos que prestan servicios para ejercer mandato judicial. - 19 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482631922

Resolución número 1595 de 2013, por la cual se delega la facultad relacionada con la liquidación de los contratos de los apoderados externos que prestan servicios para ejercer mandato judicial.

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Seguro Social en liquidación
Número de Boletín49009

El apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S. A., liquidador del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos , y del Capítulo II del Decreto número 2013 de 2012 y el Decreto 2115 del 27 de septiembre de 2013; los literales f) y j) del artículo 6º del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por Ley 1105 del 2006; el artículo 9º de la Ley 489 de 1998; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 del 2012, y de las conferidas mediante la Escritura Pública número 05834 del 6 de agosto de 2013 protocolizada ante la Notaría Setenta y Dos (72) del Círculo de Bogotá, D. C., en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 6º del Decreto 2013 de 2012, la Fiduciaria la Previsora S. A., en calidad de Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, mediante a Escritura Pública número 05834 del 6 de agosto de 2013 protocolizada ante la Notaría Setenta y Dos (72) del Círculo de Bogotá, D. C., otorgó poder general amplio y suficiente, con mandato con representación, al suscrito Felipe Negret Mosquera, con facultades para desarrollar los actos, acciones y contratos, tendientes a la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Que mediante Contrato Interadministrativo número 636 de 2012, suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Fiduciaria la Previsora S. A. Fiduprevisora S. A., se estipularon las obligaciones generales del Liquidador, dentro de las cuales se encuentra la del numeral 10 de la Cláusula Sexta, relacionada con la obligación de expedir todos y cada uno de los actos administrativos necesarios para el adecuado desarrollo y gestión de la liquidación, de acuerdo con la precisa habilitación legal al respecto.

Que los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, establecen algunas funciones del Liquidador del...

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