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Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1012-1022
1012 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 654
respecto de las cuales se debe expedir factura, no se cumpla con esta
obligación o se cumpla sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley,
dos funcionarios designados especialmente por el Jefe de la División de
Fiscalización para tal efecto, que hayan constatado la infracción, darán fe del
hecho, mediante un acta en la cual se consigne el mismo y las explicaciones
que haya aducido quien realizó la operación sin expedir la factura. En la
etapa de discusión posterior no se podrán aducir explicaciones distintas de
las consignadas en la respectiva acta.
COMENTARIO: Necesariamente debe mediar el pliego de cargos.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 616-3, 617, 652, 653, 657 y 658.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 024654 DE 12 DE ABRIL DE 2010. DIAN. Precisiones sobre la
factura como título-valor.
CONCEPTO TRIBUTARIO 039819 DE 23 DE ABRIL DE 2008. DIAN. Actos
administrativos que imponen sanciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 14944 DE 5 DE OCTUBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. En el caso de la sanción de clausura
del establecimiento por no expedición de factura ésta debe imponerse mediante
resolución, previo traslado del pliego de cargos.
SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Y DE
CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 654. HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD. Habrá
lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:
a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.
b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere
obligación de registrarlos.
c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias
lo exigieren.
d) Llevar doble contabilidad.

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