Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno - Derecho internacional en acción - Derecho internacional: poder y límites del derecho en la sociedad global - Libros y Revistas - VLEX 776375165

Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno

AutorAlejandro Ramelli
Páginas511-533
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Relaciones entre el derecho
internacional y el derecho interno
Alejandro Ramelli
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Los estudios cientícos de las relaciones entre el derecho internacional
público y el derecho interno se centraron a comienzos del siglo  en una
ardua polémica entre defensores de un esquema monista, con sus diver-
sas vertientes, y uno dualista1. Para los primeros, se trataba de un único
ordenamiento jurídico y, por ende, el problema se desplazaba a determinar
cuál primaba sobre el otro; los segundos alegaron siempre que debido a su
disparidad de fuentes de producción normativa, a la existencia de marcadas
diferencias entre la sociedad internacional y la estatal y, por supuesto, a que
los sujetos regulados por ambos ordenamientos jurídicos eran distintos, la
norma internacional, para poder ser invocada por los operadores jurídicos
nacionales, debía ser previamente transformada en derecho interno2.
En la actualidad, este debate teórico ha perdido cierta vigencia y los aná-
lisis se han concentrado, en esencia, en los siguientes tópicos: (i) el estudio
del diálogo constante que se presenta entre los jueces internos y los interna-
cionales, y entre estos últimos, en especial en materia de violaciones graves a
los derechos humanos, comunicación que constituye una importante mani-
festación del fenómeno de la globalización de la justicia; (ii) los problemas
1
Allan Pellet y Patrick Daillier, Droit International Public, París, ...., 2005, p. 125.
2
Alejandro Ramelli, “Los derechos fundamentales de las víctimas de las violaciones
graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y sus repercusiones en
el constitucionalismo colombiano”, en  Jornadas de Derecho Constitucional y Administra-
tivo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 156 y ss.
512  :         
que presenta la ejecución interna de decisiones adoptadas por organismos
internacionales; (iii) la existencia de instrumentos normativos internos que
faciliten la cooperación con la justicia penal internacional; (iv) el carácter
vinculante de la jurisprudencia internacional; (v) la interpretación y la apli-
cación de normas internacionales de derechos humanos por jueces internos;
(vi) la ampliación, en el derecho interno, del espectro de responsabilidad
penal del individuo debido a la incorporación en el sistema jurídico nacio-
nal de prohibiciones internacionales; y (vii) las dicultades que plantea la
puesta en marcha de nuevos controles internacionales sobre la actividad
normativa de los Estados (el llamado “control de convencionalidad”)3.
Así, pues, el objetivo del presente capítulo consiste en aportar algunos
insumos teóricos que permitan comprender y alimentar tales discusiones.
De allí que iniciaré por examinar el tema de la paradoja que gobierna la
aplicación del principio de supremacía del derecho internacional sobre el
interno. Seguidamente, analizaré lo correspondiente a las diversas vías de
incorporación de las normas internacionales en los ordenamientos jurí-
dicos estatales, y, nalmente, los diversos efectos prácticos que comporta
su aplicación.
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La paradoja del principio de supremacía del derecho internacional sobre
el interno implica que el orden internacional se encuentra plenamente
garantizado, lo cual signica que cualquier operador jurídico internacional,
sea de naturaleza judicial o no, siempre ubicará a la norma internacional,
sea convencional, consuetudinaria o principio general del derecho, sobre la
interna; de hecho, aquella le resulta inoponible. Así, pues, al momento de
resolver un caso concreto, por ejemplo, referido a la violación de un tratado
sobre derechos humanos, la instancia internacional no tomará en cuenta
si la autoridad interna ajustó su conducta a su respectivo ordenamiento
jurídico, lo cual resulta irrelevante, sino si lo hizo a lo prescrito en el instru-
mento internacional.
Sin embargo, en el orden interno, la vigencia del principio de supre-
macía del derecho internacional dependerá del lugar que ocupe el orden
3
Oswaldo Ruiz-Quiriboga, “e Conventionality Control: Examples of (un) Successful
Experiences in Latin America”, en Inter-American and European Human Rights Journal, 2010,
Vol. 3, pp. 3 y ss.

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