Disposiciones relativas a la agencia nacional de defensa jurídica del estado - Cuestiones varias - Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 513475794

Disposiciones relativas a la agencia nacional de defensa jurídica del estado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas379-385

Page 379

ARTÍCULO 610. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. (Por disposición del numeral 1 del artículo 627 del presente Código, éste numeral rige a partir del 12 de julio de 2012). En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos:

  1. Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado.

    Page 380

  2. Como apoderada judicial de entidades públicas, facultada, incluso, para demandar.

    PARÁGRAFO 1. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes:

    1. Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a la demanda.

    2. Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica.

    3. Interponer recursos ordinarios y extraordinarios.

    4. Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa.

    5. Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución.

    6. Llamar en garantía.

      PARÁGRAFO 2. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado obre como apoderada judicial de una entidad pública, esta le otorgará poder a aquella.

      La actuación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en todos los eventos, se ejercerá a través del abogado o abogados que designe bajo las reglas del otorgamiento de poderes.

      PARÁGRAFO 3. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá interponer acciones de tutela en representación de las entidades públicas.

      Así mismo, en toda tutela, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá solicitarle a la Corte Constitucional la revisión de que trata el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

      · Decreto Reglamentario 1365 de 2013:

      ARTÍCULO 1. INTERVENCIÓN DISCRECIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá intervenir en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre que en ellos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

      ARTÍCULO 2. INTERESES LITIGIOSOS DE LA NACIÓN. Se consideran intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2 del Decreto-ley 4085 de 2011, los siguientes:

    7. Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso;

    8. Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación;

      Page 381

    9. Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional;

    10. Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación o el Estado;

    11. Los demás que determine el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

      PARÁGRAFO. El Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá a su cargo la socialización de los acuerdos del Consejo Directivo en los que se ijen criterios de intervención. Para ello, además de la publicación en el Diario Oicial, dispondrá lo pertinente para que, a más tardar al día hábil siguiente de su expedición, sean publicados en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sean enviados a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, instancia que se encargará de difundirlos y remitirlos a todos los despachos judiciales del país por el medio más expedito.

      CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

      · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 150, 199 y 269.

      · *Decreto-Ley 4085 de 2011: Por el cual se establecen los objetivos y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR