La relevancia de los llamados conocimientos especiales en la determinación de la violación al deber objetivo de cuidado - Núm. 11, Enero 2014 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 591567602

La relevancia de los llamados conocimientos especiales en la determinación de la violación al deber objetivo de cuidado

AutorAndrés Felipe Díaz Arana
CargoAbogado y filósofo de la Universidad de los Andes
Páginas113-165
113
Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, enero-junio de 2014
La relevancia de los llamados conocimientos especiales
en la determinación de la violación al
deber objetivo de cuidado
Andrés Felipe Díaz Arana*
* Abogado y lósofo de la Universidad de los Andes.
Resumen
En este escrito, se pretende reseñar el estado actual de la discusión en torno
a la ubicación sistemática del estudio de los conocimientos especiales en la
teoría material del delito, los límites a la exigencia de activarlos para tales o
cuales casos, y las pautas a partir de las cuales han de ser diferenciados de
los conocimientos ordinarios o conocimientos comunes. Este desarrollo tie-
ne como n proponer una denición general de especialidad, que permita
determinar con claridad suciente los criterios que han de emplearse a la
hora de determinar cuáles conocimientos son relevantes en la determina-
ción del deber objetivo de cuidado y cuáles no.
Palabras Clave
Acción, conocimientos especiales, deber objetivo de cuidado, dolo, impru-
dencia, teoría del delito, omisión.
Introducción, planteamiento del problema y metodología a seguir
En el curso de Derecho penal, Parte general, al abordar las distintas
escuelas de la teoría material del delito el profesor explicaba que,
como regla general, ellas suponían distintos caminos para llegar a
un mismo resultado en la atribución de responsabilidad. Se refería
con ello a que, bien sea desde una perspectiva causalista, nalista
o normativista, el resultado –en cuanto a responsabilidad penal o
no– tendía a ser el mismo. Rara vez, los postulados de una escuela
114 Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, enero-junio de 2014
del delito conllevan a responsabilidad penal o impunidad los de la
otra, en un mismo y único caso. Ante este panorama, la importancia
del estudio de las escuelas del delito radica, pues, en que estas
ofrecen una amalgama de fundamentos iuslosócos a través de los
cuales puede explicarse la vinculación o no, de la conducta con las
formas de responsabilidad penal. Sin embargo, el caso que ocupa el
presente estudio, constituye una excepción a dicha regla.
A decir verdad, la teoría general del Derecho penal no se
caracteriza por discurrir en un terreno doctrinario pacíco. Por el
contrario, en casi todos los puntos de vista importantes se encuentra
un sector disidente con relativa fuerza, cuyos planteamientos tienen
vocación suciente para cuestionar seriamente los postulados de
la hegemonía mayoritaria. No son muchos los aspectos de la teoría
material del delito en los cuales puede hablarse de consenso y en
ninguno puede armarse la uniformidad. Nudos gordianos se
forman alrededor de la mayoría de las categorías que se pretenden
erigir como pilares de la responsabilidad penal; no obstante, son
relativamente escasos los escenarios en los cuales las respuestas
son tan disparejas como aquellas apreciables en la discusión sobre
los llamados conocimientos especiales. Con respecto al tratamiento
que haya de dársele a esta gura, las posiciones encontradas en la
doctrina son tan variadas como distantes entre sí.
Lo que puede percibirse en el caso de la discusión en torno
al tratamiento de este tipo de conocimientos, es que al no haber
consenso alguno, ni siquiera acerca de si la ausencia de su activación
genera o no responsabilidad penal, las respuestas están mucho más
alejadas entre sí de lo que sucede en otras discusiones. En realidad,
se está muy lejos de alcanzar un acuerdo en torno a los fundamentos
que permitan contestar por qué (y cuándo) sí han de ser activados,
o por qué (y cuándo) no. Esto es así, porque tampoco hay acuerdo
alguno en torno a lo que hay sobre la mesa de discusión. Como
se dice más adelante, todo ello puede reconducir a un vacío en el
debate, pues no se sabe con claridad a qué se reere cada autor
cuando emplea el término conocimientos especiales.
En este escrito, se pretende reseñar el estado actual de la discu-
sión en torno a la ubicación sistemática del estudio de esa materia
en la teoría material del delito, los límites a la exigencia de activarlos
para tales o cuales casos, y las pautas a partir de los cuales han de
ser diferenciados de los conocimientos ordinarios o conocimientos
115
Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, enero-junio de 2014
comunes. Este desarrollo tiene como n proponer una denición ge-
neral de especialidad, que permita determinar con claridad sucien-
te los criterios que han de emplearse a la hora de determinar cuáles
conocimientos son relevantes en la determinación del deber objetivo
de cuidado y cuáles no.
Aclaraciones preliminares
Antes de empezar con el desarrollo es conveniente hacer ciertas
precisiones llamadas a evitar que las ideas expuestas causen malestar
en el lector, producto de su falta de fundamento in extenso. En efecto,
lo que con este estudio se pretende es algo muy ambicioso, pero a la
vez muy limitado: lo primero, porque se busca ofrecer una noción
novedosa que altere el tratamiento de la doctrina mayoritaria a los
conocimientos especiales del autor; lo segundo, pues muchas de las
armaciones esgrimidas aparecen –tomadas aisladamente– como
infundadas. Ello es inevitable, pues, para fundamentar de forma
adecuada cada idea en la que se apoya la presente disertación, ésta
ha de ser mucho más larga (quizás del estilo de un manual). No
obstante, con dichas aclaraciones se espera que dicho problema
ineludible sea, al menos para efectos de este artículo, llevadero.
Delimitación del estudio: ¿dolo/imprudencia, acción/omisión?
Es cierto que “todo lo que es presupuesto común de la imputa-
ción tanto dolosa como imprudente es presupuesto del tipo objetivo”
(Martínez, 1992, p. 84), sin embargo, de ello no se sigue necesariamen-
te que todo presupuesto del tipo objetivo sea común tanto a la impu-
tación dolosa como a la imprudente. Aún, a pesar de estar de acuerdo
con la unicación del delito doloso y el delito imprudente bajo una
misma estructura de imputación, éste es un tema que requiere de una
fundamentación que desborda los límites de esta exploración acadé-
mica. Aquí, se aborda el asunto en el delito imprudente, sin que los
argumentos esgrimidos sean aplicables ipso facto al delito doloso; de
hecho, muchos de los argumentos aquí esgrimidos no son aplicables
cuando el autor se vale de los conocimientos especiales para desviar
un curso causal existente –o para crear uno nuevo– con el n de que
desemboque en un ataque a un bien jurídico ajeno.
En cuanto a la diferencia entre acción y omisión, iguales conside-
raciones han de valer en aras de la concreción del trabajo. Aunque la
estructura de la exposición demuestra una clara coincidencia con los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR