Reliquidación de pensión de jubilación - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163766

Reliquidación de pensión de jubilación

Páginas40-40
40 CONSEJO DE ESTADO
Reliquidación de pensión de jubilación
Aplicación del principio de favorabilidad aún sobre decisiones
administrativas anteriores al cambio jurisprudencial
La jurisprude ncia del Consejo de Estado, para la época en que se

los factores que debían de tenerse en cuenta pa ra liquidar las pensio-
nes con fundamento en l a Ley 33 de 1985, pues existían providencias
como las citadas en la resolución de reconocimiento pe nsional del
demandante que deter minaban que la liquidación debía realiz arse
con base en los factores que se tuvieron de base pa ra realizar los
aportes en el último año de se rvicios, mientras que existía n otras
que señalaban que tal liquidación debía hacer se sobre los factores
salariales devengados en el último año de se rvicios. La interpreta -
ción anterior se hizo en aplicación del principio de favorabilidad
consagrado en la Const itución Política y su aplicación se materializó
sobre actos admin istrativos expedidos, obviamente, en forma previa
     
sólo aplica para reclamaciones decididas por la admi nistración con
     
la forma más favorable al trabajador, las disposiciones que le son
aplicables, en garantía de un pri ncipio constitucional, razón por la
cual es válidamente aplicable en el caso bajo análisis. (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Seg unda de lo Contencioso Administrativo, sente ncia
del 10 de julio de 2014, exp. 25000-23-42-00 0-2012-01646-01(2720-13),
M.S. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero).
Fideicomitente o titular de derechos fiduciarios
Obligación de pagar el impuesto de industria y comercio por las actividades realizadas por los patrimonios autónomos que sean susceptibles de gravarse con ese tributo
1.- Las disposiciones demandadas, que en su contenido son idénticas,
       
son los responsables del pago del impuesto de industria y comercio por los
bienes y las actividades gravad as que realicen los patrimon ios autónomos
-
bilidad por las sanciones derivada s del incumplimiento de las obligaciones
formales, la afectación de los recursos del pat rimonio al pago de los impues-
-
culo 102 del Estatuto Tributario Nacional. Dice el texto atacado: “Para los
efectos del impuesto de indust ria y comercio que se originen en relación con
actividades radicado s o realizados (sic) a través de pa trimonios autónomos
  
impuestos, intereses, sancione s y actualizaciones derivados d e las obliga-
ciones tributaria s de los bienes o actividades del pa trimonio autónomo el
 
las sanciones derivada s del incumplimiento de las obligaciones formales, la
afectación de los recursos del patr imonio al pago de los impuestos y sancio-
-
tuto Tributario Nacional”. 2.- Como puede verse, las disposiciones acusada s
no crearon un nuevo sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio: los
patrimonios autónomos. Si bien en la sentencia del 5 de febrero de 2009, esta

la que se demanda en el presente proceso, en est a oportunidad la Sala pre cisa
el criterio sostenido en dicha providencia, ya que u na lectura contextual de
las normas per mite concluir que lo que pretende el ente terr itorial es que la
obligación por el pago del impuesto de industria y comercio por las act ivi-
dades realizad as por los patrimonios autónomos que sean su sceptibles de


la legalidad. En otras palabras , las disposiciones demandadas no gr avan al
patrimonio autónomo, sino a las person as naturales, jur ídicas o sociedades
 -
den ser sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio en r azón de su
personalidad jur ídica y previsión legal. 3.- Así las cosas, de acuerdo con la
lectura que la Sección hace de las nor mas acusadas, se rá responsable del
pago del impuesto de industria y comercio la pe rsona natural o jur ídica o
   
quienes se realice el hecho gravado a través del patr imonio autónomo. No lo
será el patrimonio autónomo como tal, pue s dicho ente, que no es persona ni

entonces, que por el hecho de que los patrimonios autónomos no sean sujetos
pasivos del impuesto de industria y comercio, las act ividades industriales,
comerciales y de servicios que desar rollan tampoco están g ravadas. Sí lo
son, pero en cabeza de las persona s naturales, jur ídicas o sociedades de
hecho, que son los sujetos pasivos del gravamen. En esas circunstancia s, las
disposiciones demandadas no est án creando un nuevo contribuyente o sujeto
pasivo, razón por la que el cargo formulado no tiene vocación de prosperar.
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Cu arta de lo Contencioso Administ rativo, senten-
cia del 21 de agosto de 2014, exp. 85001-23-31-000-2011-00020-02(19248), M.S.
Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramíre z).
Servicio de intermediación en la producción industrial
Tratamiento del impuesto del valor agregado
   -
cial de incubación de huevos férti-
les prestado por el avicultor o por
un tercero es una té cnica de uso
generalizado a nivel mundial, cuyo
propósito es, de una parte, i ncre-
mentar la postur a de huevos, y de
otra, incrementa r el nacimiento de
pollitos o pollitas de un día. En ese
entendido, para la Sala, el proceso
   -
ye un servicio interme dio en la pro-
ducción industrial de pollitos ( bien
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     
es el que actualmente se uti liza,
no solo a nivel local, sino a nivel
mundial en la industr ia avícola, en
la medida en que representa mayo-
   
económica-productiva. Ahora, en
lo que respecta al trat amiento tri-
butario de dicho servicio, se precisa
que, antes de la Ley 788 del 2002,
el servicio de incubación de huevos
fértiles estaba excluido del impues-
to sobre las ventas, por cuanto, de
conformidad con el parág rafo del
los servicios intermed ios en la pro-
ducción se gravan con la tarifa del
bien resultante del servicio. De tal
manera que si el bien resultante eran
pollitos de un día de nacidos, exclui-
dos del impuesto sobre las ventas,
el servicio de incubación también
quedaba excluido del impuesto
sobre las ventas. Actualmente, los
pollitos de un día de nacidos están
exentos del impuesto sobre las ven-
tas, y, por tanto, el servicio de incu-
bación de huevos fértiles también
está exento del impuesto, teniendo
en cuenta que es un ser vicio inter-
medio de la producción de pollitos
de un día de nacidos. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Cua rta de lo Conten-
cioso Administrativo, sentencia del 10
de septiembre de 2014, exp. 11001-03-
27-000-2010-00049-00(18529), M.S.
Dr. Hugo Fernando Bastida s Bárce-
nas).
Pérdida de investidura de diputado
Por no haberse declarado impedido en el momento de elegir Contralor departamental
De los documentos obrantes en el expediente, se ext rae que el demandado
en la sesión de la  celebrada el 3 de enero de 2012, en la que se llevó a
cabo la elección del Contralor Departa mental presidió y votó, a pesar de que
en dicho ente de control Fiscal estaba aún en tr ámite un proceso de responsabilidad
      
declaró impedido. De lo expuesto, resulta evidente que el fallo sin respon sabilidad

Contraloría Depar tamental para la fecha en que la  eligió Contralor, no estaba
        
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en la sentencia que ahora se reitera, que elegir al Cont ralor Departamental con stituye
un deber constitucional y legal de los Diputados, de c onformidad con los art ículos
272 de la Constitución Política y 4º de la Ley 330 de 1996, también lo es que, como
quedó demostrado, para ese momento exi stía una situación frente a la cual el deman -

    
de Diputado de la Asamblea Depart amental ha debido declararse impedido y abste-
nerse de participar en la elección del Contra lor de ese ente terr itorial. Al no haberlo
hecho, con dicha conducta quedó incurso en la caus al de pérdida de investidura que
se le endilga,    
el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de julio de 2014, exp. 18001-
23-33-000-2013-00282-01(PI), M.S. Dra. Mar ía Elizabeth García González).

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