De la remisión - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887109

De la remisión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas517-518

Page 517

ARTÍCULO 1711. PROCEDENCIA. La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 492, 1187, 1452, 1454, 1503 y 1504.

ARTÍCULO 1712. REMISIÓN NORMATIVA. La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 492, 1187, 1443 al 1493 y 1497.

ARTÍCULO 1713. REMISIÓN TACITA. Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla.

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(Aparte en cursiva modificado por disposición del artículo 3 de la Ley 1676 de 20 de agosto de 2013). La remisión de la garantía inmobiliaria o de la...

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