De la remoción de los tutores y curadores - De las personas - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729886033

De la remoción de los tutores y curadores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas177-177

Page 177

ARTÍCULOS 627 AL 632. (Artículos derogados por el artículo 119 de la Ley 1306 de 5 de junio de 2009).

• Ley 1306 de 5 de iunio de 2009:

ARTÍCULO 111. TERMINACIÓN. Las guardas terminan definitivamente:

  1. Por la muerte del pupilo.

  2. Por adquirir el pupilo plena capacidad.

    En relación con determinado guardador:

  3. Por muerte del guardador.

  4. Por incapacidad.

  5. Por la remoción del cargo.

  6. En el caso del guardador suplente o interino, por la asunción de las funciones por el principal o definitivo.

  7. Por excusa aceptada con autorización judicial para abandonar el cargo.

  8. Por fraude o culpa grave en el ejercicio del cargo.

  9. Por no rendir oportunamente las cuentas o realizar los inventarios exigidos en esta ley o por ineptitud manifiesta.

  10. Por conducta inapropiada que pueda resultar en daño personal al pupilo.

    PARÁGRAFO. Cuando un guardador legítimo o testamentario solicite le sea asignada la guarda que ejerce un curador dativo o de menor grado, el Juez hará la designación correspondiente y pondrá al solicitante en ejercicio del cargo, a menos que sea preferible mantener el guardador que está desempeñando el cargo y así lo disponga mediante auto debidamente motivado.

    ARTÍCULO 112. ACCIÓN DE REMOCIÓN. La acción de remoción es popular y puede ser promovida incluso por el pupilo.

    Si el Juez lo estima conveniente, mientras se adelanta el juicio, podrá disponer de las medidas cautelares sobre la persona y los bienes del pupilo, como llamar a un suplente, encargar un interino, ubicar al pupilo en hogares de Bienestar Familiar, embargar y secuestrar bienes, etc.

    ARTÍCULO 113. CONSECUENCIAS. El guardador removido será condenado a restituir la remuneración y recompensa testamentaria al pupilo, al pago de los...

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