La remuneración de los abogados - Marketing jurídico - Libros y Revistas - VLEX 370649434

La remuneración de los abogados

AutorNatalia Tobón Franco
Páginas240-265
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Natalia Tobón Franco
En cuanto al segundo presupuesto, para que se configure la falta a la
honradez profesional, es decir, el aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o
la inexperiencia del cliente, lo invitamos a revisar el capítulo sobre las faltas a la
honradez de los abogados, donde se analiza en detalle el alcance de las expresiones
“estado de necesidad”, “inexperiencia” o “ignorancia” que emplea el legislador.
1. Parámetros para fijar honorarios
¿Qué parámetros deben tener en cuenta los abogados para la fijación de
honorarios?, ¿Cómo se determinan los precios de mercado en el área legal? El
Consejo Superior de la Judicatura en varios pronunciamientos ha sugerido los
siguientes criterios:533
•฀ el trabajo efectivamente desplegado por el abogado,
•฀ el prestigio del abogado,
•฀ la complejidad del asunto,
•฀ el monto o la cuantía de la pretensión,
•฀ la capacidad económica del cliente,
•฀ la voluntad contractual de las partes.534
En todo caso, el alto tribunal ha dispuesto que siempre “se privilegiará
la voluntad contractual de las partes y, a falta de esta, se acudirá a las tarifas
de los colegios de abogados como criterio auxiliar”.535
Existen otros criterios para determinar el monto de la remuneración de
los servicios legales que, aunque no han sido expresamente previstos ni por la
legislación ni por la jurisprudencia colombiana, podrían ser aplicables.
Hablamos de la diligencia y empeño que le pone un abogado a su trabajo
y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso
para el cliente que contempla la normatividad argentina536 y del tiempo que se
533 Ibíd.
534 Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Auto de mayo 14/98, rad. 9979 A. También
lo menciona Colombia, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia de enero
24/97, Exp. 8988.
535 Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Auto de mayo 14/98, rad. 9979-A.
536 Sugeridos por Argentina, Ley 21839, art. 6°.
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requiere para adelantar la gestión, la posibilidad de que la aceptación del caso
impida que en el futuro atienda otro, la suma que comúnmente se cobra en la
localidad por la misma labor, la naturaleza y antigüedad de la relación con el
cliente y las limitaciones que imponen las circunstancias de tiempo y lugar (v.
gr.: tener tan sólo un día para contestar la demanda) que prevé la American
Bar Association (ABA) en Estados Unidos.537
En Colombia, el Código Disciplinario del Abogado dispone, en el marco
de la obligación de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales,
que los abogados deben cobrar honorarios con un criterio equitativo, justificado
y proporcional frente al servicio prestado.538 La jurisprudencia colombiana
ha considerado que exigir u obtener honorarios que superen la participación
correspondiente al cliente no es equitativo, ni justificado, ni proporcional.539
Para facilitar la determinación del monto total de los honorarios que
puede generar un trámite legal, el Código Disciplinario de la Abogacía Española
dispone que el cliente tiene derecho, si lo solicita, a un presupuesto escrito lo
más preciso posible, en función de la naturaleza del asunto que encomienda.
Si por la naturaleza del asunto fuere difícil elaborar un presupuesto, el abogado
deberá entregar al cliente por anticipado un documento donde consten las bases
que aplicará para la determinación de los honorarios.540
2. Formas de cobro de honorarios
Los abogados acostumbran cobrar honorarios de varias formas:
2.1. Suma fija
El abogado cobra una suma fija por la asesoría legal, suma que depende, entre
otros, del tipo de negocio, del tiempo que tome, de la cuantía de los bienes
537 American Bar Association (ABA). Model Rules of Professional Conduct. Client-Lawyer
Relationship. Rule 1.5.a. Confidentiality of Information-Former client (en línea), disponible en:.
www.abanet.org/cpr/mrpc/rule_1_6comm.html, recuperado el 15 de agosto de 2007.
538 Colombia, Ley 1123 de 2007, artículo 28, numeral 8°.
539 Colombia, Ley 1123 de 2007, artículo 35, numeral 2°. De todas formas es una falta de
honradez ante el cliente.
540 España. Código Deontológico de la Abogacía Española, artículo 13.

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