La remuneración de los abogados - Abogados al derecho Marketing jurídico y responsabilidad profesional. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 847209335

La remuneración de los abogados

AutorNatalia Tobón Franco
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de los Andes con maestría en Propiedad Intelectual, Co­mercio y Tecnología en Franklin Pierce Law Center, New Hampshire, Estados Unidos
Páginas203-223
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La remuneración de los abogados
Algunos sostienen que el contrato que rige la relación abogado-cliente es de
mandato, otros aseguran que es un contrato de prestación de servicios y, otros
más, que se trata de un contrato atípico. Lo cierto es que la Corte Suprema de
Justicia de Colombia se ha pronunciado en múltiples ocasiones para señalar
que, en principio, el régimen legal que regula la prestación profesional de
servicios de los abogados es el previsto para el contrato de mandato en el
En efecto, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria de Colombia ha
sostenido que el contrato que el abogado suscribe con su cliente es un contrato
de mandato civil, toda vez que el artículo 2144 del Código Civil prevé que
los “servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a la
que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de
terceros, se sujetan a las reglas del mandato2.
Por regla general, el contrato de mandato civil es remunerado3, lo cual
no obsta para que las partes acuerden llevarlo a cabo de manera gratuita. El
monto de la remuneración depende de la convención de las partes; a falta de
convención, de lo que establezca la ley; y, por último, si no hay acuerdo ni ley,
la remuneración será determinada por el juez.
Debido a que en Colombia no existe una norma con carácter general y
obligatorio que señale los límites máximos y mínimos de los honorarios —más
1 Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral. Sentencia 10046, diciembre 10 /97, M. P.:
Francisco Escobar. Corte Suprema de Justicia. Sentencia Rad. 8988, enero 24/97, M. P.: Rafael Méndez A.
2 Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral. Sentencia 10046, diciembre 10 /97, M. P.:
Francisco Escobar H.
3 Colombia, Código Civil, art. 2143. Esta norma establece que el contrato de mandato civil puede
ser remunerado o gratuito. La Corte Suprema de Justicia ha armado que el contrato de mandato civil
se presume remunerado, a menos que las partes pacten que es gratuito. Colombia, Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia Casación 10046, diciembre 10/97, M. P.: Francisco Esco-
bar Henríquez.
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Abogados al derecho. Marketing jurídico y responsabilidad profesional
adelante veremos que los honorarios no son equivalentes a las agencias en
derecho—, entonces es necesario acudir a las fuentes auxiliares del derecho,
especícamente a la jurisprudencia, para aclarar el tema.
La mayoría de las sentencias que tratan el tema de los honorarios se han
dictado para desatar casos de profesionales acusados de faltas a la honradez
por “exigir u obtener remuneración o benecios desproporcionados a su tra-
bajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia
del cliente”4.
Para que se congure esta falta, se requiere que se cumplan dos presu-
puestos al mismo tiempo:
1. Que se exija o se obtenga una remuneración o benecio despropor-
cionado5.
2. Que se presente un aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia
o la inexperiencia del cliente.
En relación con el primer presupuesto, es decir, que se exija o se obtenga
una remuneración o benecio desproporcionado, el Consejo Superior de la
Judicatura ha expuesto lo siguiente:
No hay libertad absoluta: los abogados no tienen libertad absoluta
para cobrar honorarios, ya que la abogacía cumple en nuestro país una
función social y “su ejercicio trasciende del marco puramente indivi-
dualista que existe entre los contratantes, para adentrarse en el interés
social y estatal de la administración de justicia”
6
.
Por lo anterior:
4 Colombia, Decreto 196 de 1971, art. 54. Esta norma es muy parecida a la contemplada en el art. 35,
num. 1.° de la Ley 1123 de 2007: “Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u
obtener del cliente o de tercero remuneración o benecio desproporcionado a su trabajo, con aprove-
chamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”.
5 La mera exigencia de los benecios desproporcionados congura la falta. Colombia, Corte Cons-
titucional. Sentencia T-1143, noviembre 28/03.
6 Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Sentencia de marzo 13/97, Rad. 11035 A, M. P.:
Edgardo José Maya V.

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