Remuneración del Trabajo - Cartilla laboral 2018 - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 705590677

Remuneración del Trabajo

AutorAngélica García Reyes
Páginas229-260
La remuneración es uno de los elementos del contrato de trabajo que es de gran
importancia por los variados tratamientos que se le pueden dar.
Dice el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo que todo trabajo depen-
diente debe ser remunerado. La remuneración es una obligación del empleador
y un derecho del trabajador que se encuentra especialmente protegido por la ley.
La remuneración comúnmente se le conoce como salario, que es la contrapresta-
ción económica que el empleado recibe por su trabajo.
Salario
El salario, como ya dijimos, es uno de los tres elementos que constituyen el con-
trato de trabajo. El salario es la contraprestación económica que recibe el trabaja-
dor por la prestación de sus servicios.
El salario está compuesto por el sueldo básico y demás pagos que tienen como
nalidad remunerar el trabajo del empleado.
La ley se ha encargado de señalar los pagos que constituyen salario y también los
pagos que no constituyen salario. Estos aspectos se deben tener muy claros, pues
del salario se desprenden elementos de gran importancia, como la seguridad so-
cial, prestaciones sociales y los aportes parascales cuando hay lugar a ellos.
El salario puede ser pagado en efectivo o en especie, caso en el cual se deben apli-
car ciertas limitaciones.
CAPÍTULO 5
REMUNERACIÓN DEL
TRABAJO
CARTILLA LABORAL 2018
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Elementos que integran el salario
No todos los pagos que recibe un trabajador tienen la connotación de salario,
puesto que algunos no tienen como nalidad la remuneración del trabajo, requi-
sito básico para que un pago sea considerado como salario.
Al respecto dice el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:
Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, ja o variable, sino todo lo
que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonicaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las
horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones.
Esta denición es muy importante, en cuanto hace la claridad de que todo pago
que tenga por objeto remunerar al trabajador hace parte del salario sin importar
qué nombre se le dé.
La ley laboral se encarga de denir de forma expresa qué pagos son salarios y
cuáles no, y los particulares no podrán pactar una naturaleza diferente a la que le
ha otorgado la ley.
Pagos que no constituyen salario
Entendiendo que todo pago que se haga al trabajador como contraprestación eco-
nómica por su trabajo se llama salario, la ley se ha ocupado de jar de forma
taxativa a que pagos se les puede dar un tratamiento diferente.
En efecto dice el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo:
Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasio-
nalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas,
bonicaciones o graticaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes
de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para
su benecio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad
sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos
de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los
títulos VIII y IX, ni los benecios o auxilios habituales u ocasionales acordados
convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el emplea-
dor, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en
dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navid ad.
Aquí se observa que todo pago que no busca remunerar y que no incrementa el
patrimonio del empleado no constituye salario. Es el caso de viáticos y gastos
de representación, los que en ningún momento incrementan el patrimonio del
trabajador, sino que simplemente le permiten sobrevivir mientras desarrolla sus
actividades para la empresa.
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CAPÍTULO 5: REMUNERACIÓN DEL TRABAJO
De los pagos relacionados por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo
como no constitutivos de salario, llaman la atención aquellos pagos que pueden
pactar entre las partes como no constitutivos de salario, aun en el caso de que
tengan la naturaleza de salario.
La ley ha ofrecido libertad a las partes para que, según sus intereses, puedan pac-
tar algunos pagos como no constitutivos de salario. En este caso deben ser pacta-
dos de forma expresa, es decir, de forma escrita, por lo que será muy difícil que en
un contrato verbal se pueda dar aplicación a esta prebenda legal.
Lo importante de esta exibilidad de la ley es que, al considerar que un pago no
constituye salario, signica que esos pagos no forman parte de la base para el
cálculo de las prestaciones sociales, aportes parascales ni de la seguridad social,
aunque sí forman parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.
Para las empresas esto es un gran benecio puesto que les permite reducir su carga
prestacional y parascal que resulta muy costosa, en vista de que ello representa
a la empresa aproximadamente un 45% del salario. Esto quiere decir que si se le
paga a un empleado un sueldo de $1.000.000, debe pagar la empresa por lo me-
nos la suma de $450.000 por prestaciones adicionales, seguridad social y aportes
parascales, lo que hace que la carga laboral de la empresa sea considerable. Al
pactar qué parte de lo pagado no constituye salario, ese porcentaje se disminuye
considerablemente.
La ley no precisa cuál es el monto máximo que se puede pactar como no constitu-
tivo de salario (aunque ha impuesto algunas reglas que se exponen más adelante)
razón por la cual las empresas pueden de alguna manera abusar de esta prebenda
legal. Algunas, inclusive, en sueldos de 4 salarios mínimos, han pactado que 3 no
constituyen salario, lo cual es obviamente exagerado y abiertamente perjudicial
para el empleado. Pero, hasta tanto la ley no reglamente ese aspecto o la Corte se
pronuncie, las empresas pueden, bajo el amparo de la ley, continuar implemen-
tando este tipo de estrategias.
En todo caso, no se pueden pactar pagos como no constitutivos de salario que
afecten el salario mínimo, en vista de que los aportes a seguridad social no pueden
tener una base inferior al salario mínimo, por lo que resultaría inocuo un acuerdo
que signique un salario por debajo del mínimo.
No se puede desconocer que esta excepción permitida por la ley es justa para los
pequeños empresarios quienes no tienen la fortaleza nanciera para asumir pagos
laborales elevados, principalmente cuando apenas inician actividades, pero a la
vez es negativa para el trabajador quién ve disminuido su ingreso.
Límites a los pagos que no constituyen salario
Si bien el trabajador y el empleador pueden pactar que ciertos pagos se traten
como no constitutivos de salario, la ley les ha impuesto un límite, de manera que

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