Concepto rendido por Carlos Holguín Holguín en el caso Merck & Co. vs. Tecnoquímicas S. A. - Derecho Privado - Carlos Holguín Holguín. Escritos - Libros y Revistas - VLEX 43287205

Concepto rendido por Carlos Holguín Holguín en el caso Merck & Co. vs. Tecnoquímicas S. A.

AutorTomás Holguín Mora y Paula Torres Holguín
Páginas61-71

    Bogotá D. C., 9 de agosto de 1998.

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Señores Raisbeck, Lara, Rodríguez y Rueda

Atn: Dr. Eduardo Zuleta Jaramillo

Calle 35 No. 7-25, Piso 4

Ciudad

Estimados señores:

Soy un abogado autorizado para ejercer en derecho en la República de Colombia. De acuerdo con su solicitud, adjunto una copia de mi hoja de vida.

Ustedes me han solicitado dar un concepto a la luz de la ley colombiana acerca de la relación entre Merck & Co Inc., Frosst Laboratories Inc. y Merck Frosst Canadá Inc. (compañías que, en adelante, denominaré "Merck") y Tecnoquímicas S. A. Específicamente se me ha preguntado si Tecnoquímicas S. A. fue agente comercial de Merck & Co Inc., Frosst Laboratories Inc. o Merck Frosst Canadá Inc. de acuerdo con la ley colombiana, y si Merck terminó unilateralmente su relación con Tecnoquímicas a la luz de la ley colombiana.

Para efectos de la opinión que se me ha solicitado, ustedes me han suministrado copia de los siguientes contratos: un contrato de licencia celebrado entre Merck & Co. Inc. y Tecnoquímicas S. A.; un contrato de licencia celebrado entre Merck Frosst Canadá Inc. y Tecnoquímicas S. A.; un contrato de suministro celebrado entre Merck & Co. Inc. y Tecnoquímicas S. A.; un contrato de distribución celebrado entre Merck & Co. Inc. y Tecnoquímicas S. A.; y un contrato de servicios de mercadeo celebrado entre la sucursal colombiana de Frosst Laboratories Inc. y Tecnoquímicas S. A.

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Cada uno de los mencionados contratos fue celebrado el 23 de junio de 1986 por un plazo de diez años, es decir, hasta el 23 de junio de 1996. Cada uno de tales contratos contiene una cláusula denominada "no agencia" y cada contrato contiene una disposición en la que se indica que Tecnoquímicas no tendrá derecho a reclamar indemnización o compensación como resultado de la terminación o cancelación del contrato. Ustedes me informaron que los contratos fueron registrados por Tecnoquímicas en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Igualmente, me han informado que las partes desarrollaron sus negocios en la forma consignada en los mencionados contratos.

Por las razones que expongo a continuación, considero que ninguno de los contratos mencionados, ni individualmente ni en conjunto, constituyen a Tecnoquímicas como agente comercial de Merck & Co Inc., Merck Frosst Canadá Inc. o Frosst Laboratories Inc., y que los referidos contratos no fueron terminados unilateralmente por Merck sino que terminaron por vencimiento del término pactado.

1. El Código de Comercio colombiano

Según resulta de las propias disposiciones del Código de Comercio colombiano, así como de la doctrina y la jurisprudencia, tanto extranjeras como nacionales, y en especial en Colombia por los fallos de la Corte Suprema de Justicia y de varios tribunales de arbitramento, el contrato de agencia requiere, por una parte, que un comerciante encargue a otro la gestión o promoción de sus negocios y, por otra parte, que el agente actúe como mandatario del empresario.

El capítulo V del título XIII del libro cuarto del Código regula el contrato de agencia, y el artículo 1317 del Código de Comercio define la agencia comercial como un contrato mediante el cual un comerciante:

Asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.

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En primer lugar, se anota que el mencionado capítulo sobre el contrato de agencia se encuentra dentro del título XIII, que se refiere al mandato. Así, resulta a primera vista que el contrato de agencia es una especie de mandato.

El artículo 1317 del Código de Comercio define el contrato de agencia así:

Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios de un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.

De esta definición resulta que el contrato de agencia implica el encargo de promover o explotar negocios del empresario.

La circunstancia de que la persona que recibe el encargo deba actuar como representante del empresario indica claramente que se trata de un mandatario.

La definición no dice en qué consiste la alternativa de que sea agente de dicho empresario.

En el proyecto correspondiente del Código de Comercio se señalaba expresamente que el agente tenía que actuar por cuenta ajena. Aunque esta expresión no aparece en la definición del artículo, la doctrina ha señalado que la comisión revisora no quiso modificar la norma mencionada y que fue por una inadvertencia que se eliminó la expresión "por cuenta de [...]" que aparecía en el proyecto.

Sin embargo, es necesario entrar a establecer qué significa la palabra agente en la mencionada disposición, pues, es uno de los requisitos para que exista contrato de agencia.

La expresión agente se aplica, en general, según el sentido natural y obvio como un mandatario. El diccionario de la Real Academia de la Lengua define la palabra agente y trae como sentido cuarto "la persona que obra con poder de otro", igualmente, dentro de los significados que trae en el punto...

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