Renta - Libro Primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario 2011 - Libros y Revistas - VLEX 379834334

Renta

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas29-172
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Nota: Véase Sentencia 15856 del 12 de diciembre de 2007 de la Sección 4ª del Consejo de
Estado. M.P. Maria Ines Ortiz Barbosa.
Nota: Véase Of‌i cio Tributario 15498 de 2009. Deducción de pagos efectuados al exterior por
concepto de créditos externos.
TÍTULO I
RENTA
CAPÍTULO I
INGRESOS
Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida.
La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y
extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir
un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido
expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual
se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los
costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la
renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida.
Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las
tarifas señaladas en la ley.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Artículo 25.
Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Artículo 27. Realización del ingreso. Artículo
28. Causación del ingreso. Artículo 58. Realización de los costos. Artículo 99. Actividades de
seguros y capitalización. Ingresos netos y primas netas. Artículo 178. Determinación de la renta
líquida. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Artículo 300. Utilidad en
la enajenación de activos f‌i jos poseídos dos años o más. Artículo 301. Utilidades originadas
en la liquidación de sociedades. Artículo 302. Ganancias provenientes de herencias, legados
y donaciones. Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie. Artículo 305.
Gravamen en premios en títulos de capitalización. Artículo 786. Circunstancias especiales que
deben ser probadas por el contribuyente. Ingresos no constitutivos de renta.
Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del
impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 17. Concepto de ingreso que puede
producir incremento patrimonial.
Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden
los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo
39. Costos. Artículo 40. Gastos.
Nota: Véase él artículo 56 de la Ley 0546 de 1999 mediante el cual se crea un incentivo a la
f‌i nanciación de vivienda de interés social subsidiable y el Decreto 2440 de 2005 por el cual se
reglamentan parcialmente las Leyes 0546 de 1999 y 0788 de 2002 y se establece el tratamiento
tributario de los incentivos para la f‌i nanciación de vivienda de interés social subsidiable.
Artículo 27. Realización del ingreso.
Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en espe-
cie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extin-
gue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones
o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a
rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.
Código Civil. Artículo 1714. Concepto de compensación. Artículo 1724. Concepto de
confusión.
Se exceptúan de la norma anterior:
Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema a)
de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año
o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con
sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.
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ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden
los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo
48. Contabilidad de causación o por acumulación.
Nota: Consúltese Providencia del Consejo de Estado CE-SEC4-EXP1996-N7585, Sección Cuarta.
b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en socie-
dades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los res-
pectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando
les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.
c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden reali-
zados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente
opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.
[Parágrafo.]
Nota: El parágrafo del artículo 27 fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 200 6.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 24. Ingresos de fuente nacional.
Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Artículo 27. Realización del
ingreso. Artículo 28. Causación del ingreso. Artículo 58. Realización de los costos. Artículo
178. Determinación de la renta líquida. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia
ocasional. Artículo 300. Utilidad en la enajenación de activos f‌i jos poseídos dos años o más.
Artículo 301. Utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Artículo 302. Ganancias
provenientes de herencias, legados y donaciones. Artículo 304. Gravamen a los premios en
dinero y en especie. Artículo 305. Gravamen en premios en títulos de capitalización. Artículo
786. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Ingresos no
constitutivos de renta.
Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del
impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 17. Concepto de ingreso que puede
producir incremento patrimonial.
Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden
los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo
38. Ingresos.
Artículo 28. Causación del ingreso.
Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se
haya hecho efectivo el cobro.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Artículo
25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Artículo 26. Los ingresos son base de
la renta líquida. Artículo 105. Causación de la deducción. Artículo 110. Deducción de cesantías
consolidadas. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Artículo 786.
Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Las de los ingresos
no constitutivos de renta.
Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del
impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 32. Ingresos, costos y deducciones por
cambio del sistema de caja al de causación. Artículo 33. Ingresos, costos y deducciones por
cambio del sistema de caja al de causación.
Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden
los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo
38. Ingresos.
Nota: Consúltese Providencia del Consejo de Estado CE-SEC4-EXP1996-N7585, Sección Cuarta.
Artículo 29. Valor de los ingresos en especie.
El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina
por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se de-
termina salvo prueba en contrario, por el precio f‌i jado en el contrato.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y
otros títulos. Artículo 70. Ajuste al costo de los activos f‌i jos. Artículo 79. Determinación del
valor de los pagos en especie que constituyen costo. Artículo 106. Valor de los gastos en
especie. Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie.
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Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden
los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo
89. Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie.
Artículo 30. Def‌i nición de dividendos o utilidad.
Se entiende por dividendo o utilidad:
1. La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y
bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en
dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la
utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o
períodos anteriores, sea que f‌i gure contabilizada como utilidad o como reserva.
2. La distribución extraordinaria que, al momento de su transformación en otro tipo de
sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima
o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o
suscriptores, de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores.
3. La distribución extraordinaria que, al momento de su liquidación y bajo cualquier
denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en
especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, en exceso del
capital aportado o invertido en acciones.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 26. Los ingresos son base de la renta
líquida. Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravadas. Artículo
50. Utilidaeds en ajustes por inf‌l ación o por componente inf‌l acionario. Artículo 51. Distribución
de utilidades por liquidación. Artículo 91. Renta bruta de los socios o accionistas. Artículo 105.
Causación de la deducción. Artículo 179. Utilidad en la enajenación de activos f‌i jos poseídos
por menos de dos años. Artículo 301. Utilidades originadas en la liquidación de sociedades.
Artículo 389. Conceptos sujetos a retención. Dividendos y participaciones. Artículo 390.
Retención sobre dividendos y participaciones.
Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 379. Derechos del accionista. Numeral
2º. Recibir parte proporcional de los benef‌i cios sociales. Artículo 451. Requisitos para efectuar
el reparto de utilidades. Artículo 452. Reserva legal.
Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden
los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo
79. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar.
Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos.
Siempre que la distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones y otros títulos,
el valor de los dividendos o utilidades realizados se establece de acuerdo con el valor
patrimonial de los mismos.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 29. Valor de los ingresos en especie.
Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones. Artículo 76-1. Ajuste al costo f‌i scal de
acciones y participaciones. Artículo 272. Valor de las acciones, aportes y demás derechos en
sociedades.
Decreto 1000 de 1989 por el cual se reglamenta el tratamiento tributario de la prima en
colocación de acciones. Artículo 2º. Valor de los dividendos en acciones.
Artículo 32. Ingresos en divisas extranjeras.
Las rentas percibidas en divisas extranjeras se estiman en pesos colombianos por el valor
de dichas divisas en la fecha del pago liquidadas al tipo of‌i cial de cambio.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 18-1 Fondos de Inversión de capital
extranjero. Artículo 33. Ingresos en divisas del personal diplomático. Artículo 80. Determinación
del valor de costos en divisas extranjeras. Artículo 120. Deducción de ajustes por diferencia
en cambio. Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. Artículo

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