Renta - Libro Primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380852226

Renta

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas30-177

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ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO

derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.

Nota : La expresión “Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público” destacada en negrilla fue declara exequible por la Sentencia C-0527 de 2003, en cuanto a los cargos analizados.

Normas concordantes de este Estatuto . Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos.

c) [Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para f‌inanciar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.]

Nota: El literal c) del artículo 25 destacado en cursiva entre corchetes fue derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010 por el cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

Nota: Véase Decreto 4145 de 2010 por el cual se reglamenta el numeral 5 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.

Normas concordantes de este Estatuto . Artículo 414. Retención en la fuente. Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria. Artículo 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención. Decreto 0836 de 1991 por el cual se reglamenta la Ley 0049 de 1990 y se dictan otras disposiciones . Artículo 36. Valor de la enajenación de los bienes en los contratos de arrendamiento f‌inanciero.

Decreto 0407 de 1993 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario . Artículo 1º. Requisito para el desgravamen de las rentas por contratos de Leasing Internacional. Artículo 2º. Agentes de retención.

Ley 0818 de 2003 por la cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones . Artículo 8º. Adquisición o importación de maquinaria industrial por medio del sistema Leasing. ( Nota : Adiciona el artículo 485-2 de este Estatuto).

Nota : Véase Sentencia 15856 del 12 de diciembre de 2007 de la Sección 4ª del Consejo de Estado. M.P. Maria Ines Ortiz Barbosa.

Nota : Véase Of‌icio Tributario 15498 de 2009. Deducción de pagos efectuados al exterior por concepto de créditos externos.

TÍTULO I

RENTA

CAPÍTULO I

INGRESOS

Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida.

La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

Normas concordantes de este Estatuto . Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Artículo 27. Realización

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ESTATUTO TRIBUTARIO

del ingreso. Artículo 28. Causación del ingreso. Artículo 58. Realización de los costos. Artículo 99. Actividades de seguros y capitalización. Ingresos netos y primas netas. Artículo 178. Determinación de la renta líquida. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Artículo 300. Utilidad en la enajenación de activos f‌ijos poseídos dos años o más. Artículo 301. Utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Artículo 302. Ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones. Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie. Artículo 305. Gravamen en premios en títulos de capitalización. Artículo 786. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Ingresos no constitutivos de renta.

Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios . Artículo 17. Concepto de ingreso que puede producir incremento patrimonial.

Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia . Artículo
39. Costos. Artículo 40. Gastos.

Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo . Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

Nota: Véase él artículo 56 de la Ley 0546 de 1999 mediante el cual se crea un incentivo a la f‌inanciación de vivienda de interés social subsidiable y el Decreto 2440 de 2005 por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 0546 de 1999 y 0788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario de los incentivos para la f‌inanciación de vivienda de interés social subsidiable.

Artículo 27. Realización del ingreso.

Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.

Código Civil . Artículo 1714. Concepto de compensación. Artículo 1724. Concepto de confusión.

Se exceptúan de la norma anterior:
a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.

Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia . Artículo
48. Contabilidad de causación o por acumulación.

Nota : Consúltese Providencia del Consejo de Estado CE-SEC4-EXP1996-N7585, Sección Cuarta.

b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.

[Parágrafo.]

Nota: El parágrafo del artículo 27 fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Normas concordantes de este Estatuto . Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Artículo 27. Realización del ingreso. Artículo 28. Causación del ingreso. Artículo 58. Realización de los costos. Artículo

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178. Determinación de la renta líquida. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Artículo 300. Utilidad en la enajenación de activos f‌ijos poseídos dos años o más. Artículo 301. Utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Artículo 302. Ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones. Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie. Artículo 305. Gravamen en premios en títulos de capitalización. Artículo 786. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Ingresos no constitutivos de renta.

Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios . Artículo 17. Concepto de ingreso que puede producir incremento patrimonial.

Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia . Artículo
38. Ingresos.

Nota : Véase Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 10 de febrero de 2011. Exp. 25000-23-27-000-2002-01121-01(16752) MP. William Giraldo Giraldo. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Artículo 28. Causación del ingreso.

Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

Normas concordantes de este Estatuto . Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Artículo
25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. Artículo 105. Causación de la deducción. Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Artículo 786. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Las de los ingresos no constitutivos de renta.

Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 32. Ingresos, costos y deducciones por cambio del sistema de caja al de causación. Artículo 33. Ingresos, costos y deducciones por cambio del sistema de caja al de causación.

Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia . Artículo
38.
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