Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario Nacional 2012 - Libros y Revistas - VLEX 393961954

Renta

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas49-417

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Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 49

TÍTULO I RENTA

CAPÍTULO I

INGRESOS

ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LÍQUIDA. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

• Decreto Reglamentario 187 de 1975


ARTÍCULO 17. Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974, se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando ésta no se haya realizado efectivamente al in del ejercicio.

No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolsos de capital o indemnización por daño emergente.

CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional:
Arts. 24, 27, 30, 89, 99, 107, 178, 788.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 084585 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2010. DIAN. Carteras Colectivas. Fondos de Capital Privado.

• CONCEPTO 51060 DE 19 DE JULIO DE 2010. DIAN. Honorarios-Comisiones. Trabajadores independientes

• OFICIO TRIBUTARIO 39082 DE 1 DE JUNIO DE 2010. DIAN. Ingresos. Aportes de entidades estatales. Transferencias.

• OFICIO TRIBUTARIO 72275 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009. Precisiones sobre aplicación de retención por ingresos originados en el servicio de transporte .

• OFICIO TRIBUTARIO 46276 DE 8 DE JUNIO DE 2009. Rendimientos inancieros. Conceptos sobre intereses moratorios;

Art. 36

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Estatuto Tributario Nacional 2012

• OFICIO TRIBUTARIO 36082 DE 6 DE MAYO DE 2009. Renta exenta. Renta Presuntiva. Renta obtenida en país de la Comunidad Andina .

• OFICIO TRIBUTARIO 35519 DE 4 DE MAYO DE 2009. Renta – Sujetos pasivos;

• OFICIO TRIBUTARIO 18186 DE 03 DE FEBRERO DE 2009. Ingresos gravados .

• OFICIO TRIBUTARIO 73685 DE 12 DE AGOSTO DE 2008. Aplicación en Contratos de Compra-Venta de Portafolio Como Universalidad Integrada por Créditos y Diversidad de Activos.

• OFICIO TRIBUTARIO 66667 DE 11 DE JULIO DE 2008. Depuración de La Renta del Contribuyente para Calcular la Base de Retención en la Fuente y el Pago de Aportes Paraiscales

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 16383 DE 24 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.
Las normas violadas y el concepto de violación que se desarrolla en la demanda, constituye el marco dentro del cual el juez en su sentencia debe pronunciarse para decidir la controversia.

• EXPEDIENTE 16731 DE 17 DE JUNIO DE 2010. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. La prima en colocación de acciones es un ingreso no constitutivo de renta siempre que esté en el patrimonio como superávit no distribuible como dividendo a los accionistas.

• EXPEDIENTE 16573 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Los gastos de cobranza efectuados en virtud del contrato de mandato son ingresos tributarios gravados con el impuesto sobre la renta. - Los contratos civiles o mercantiles no pueden desconocer las normas tributarias.

• EXPEDIENTE 16574 DE 23 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.
No son deducibles las pérdidas obtenidas en la enajenación de títulos valores.

ARTÍCULO 27. REALIZACIÓN DEL INGRESO. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.

Se exceptúan de la norma anterior:

Art. 27

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a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos;

b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles, y

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.

PARÁGRAFO. (Derogado por el Artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de Diciembre de 2006.)

COMENTARIO: La realización del ingreso sigue el principio de la causación. El inciso primero de la norma regula la situación de los contribuyentes que trabajan bajo el sistema de caja. Las excepciones planteadas en los literales, abandonan este principio, para consagrarse en el literal a), el principio de causación para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Cuidado se debe tener con los contratos de tracto sucesivo o en los contratos de suministro, pues la obligación surge cuando se cumplen los plazos o cuando se cumple con la prestación debida.
b) Los ingresos por concepto de dividendos y de participaciones en sociedades, cuando han sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. Este abono en cuenta sigue el concepto contable, de manera que tan pronto hayan sido decretados por los accionistas o socios el dividendo o participación, se realiza el abono en cuenta y así no haya sido entregado el beneiciario, se entiende realizado el ingreso y en consecuencia, debe denunciarse o declararse según ordena la norma. El literal c) por su parte, regula los ingresos originados en la enajenación de bienes inmuebles, donde se dispone que los mismos se entienden realizados y en consecuencia, deben denunciarse o declararse en la fecha de la escritura, pues la norma entiende que en esa fecha el vendedor ha obtenido el ingreso. A contrario sensu, el comprador denunciará de esa manera el costo.

CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional:
Arts. 25, 28, 329.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

• OFICIO TRIBUTARIO 37670 DE 16 DE ABRIL DE 2008. Causación del Ingreso Recibido por las I.P. S. en Servicios de Salud.

Art. 27

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 16752 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.
A los ingresos que generen los contratos de leasing inanciero se les aplica la norma especial de causación del Estatuto Tributario.

• EXPEDIENTE 16573 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Los gastos de cobranza efectuados en virtud del contrato de mandato son ingresos tributarios gravados con el impuesto sobre la renta. - Los contratos civiles o mercantiles no pueden desconocer las normas tributarias.

ARTÍCULO 28. CAUSACIÓN DEL INGRESO. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

COMENTARIO: Del artículo es importante precisar cuándo nace el derecho a exigir el pago. El derecho a exigir el pago surge cuando se ha cumplido con la prestación debida o cuando se vence el plazo contractual, tratándose de contratos de tracto sucesivo, como los arrendamientos y los suministros. En esa fecha de entrega o contractual se debe denunciar o declarar el ingreso.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 24, 25, 26, 59, 105, 110, 786.
• *Ley 26 de 1989: Art.10.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

• OFICIO 069136 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Momento de aplicación en las carteras colectivas.

• CONCEPTO 25949 DE 16 DE ABRIL DE 2010. DIAN. Autorretenedores. Transacciones a través de Cámara de Compensaciones

• OFICIO TRIBUTARIO 78008 DE 12 DE AGOSTO DE 2008. Aplicación en contratos de compra-venta de portafolio como universalidad integrada por créditos y diversidad de activos.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 16752 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.
A los ingresos que generen los contratos de leasing inanciero se les aplica la norma especial de causación del Estatuto Tributario.

• EXPEDIENTE 16573 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Los gastos de cobranza efectuados en virtud del contrato de mandato son ingresos tributarios gravados con el impuesto sobre la renta. - Los contratos civiles o mercantiles no pueden desconocer las normas tributarias.

Exp. 17187/11

Exp. 17187/11

Art. 28

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• EXPEDIENTE 15370 DE 24 DE MAYO...

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